28/11/2014

AHORA ES EL MOMENTO DE COMPRAR TU VIVIENDA

Hace unos años, en plena burbuja inmobiliaria, todo el mundo se precipitaba y compraba una vivienda, antes de que los precios continuaran ascendiendo, y yo, que nunca he sido amiga de las entidades bancarias, me resignaba a casarme con alguna de ellas, por siempre jamás.

Mi filosofía, consistía en pensar, si en caso de comprar un piso, los primeros años sólo voy a amortizar intereses, y muy poquito de capital principal, prefiero pagar una renta por un arrendamiento, que será muy inferior al importe de un préstamo hipotecario, y lo que me ahorre, por no pagar hipoteca, lo invierto en un plan de ahorro, en consecuencia, en vez de tener mi patrimonio invertido en un inmueble, lo tengo invertido en algún fondo de inversión.

Pues bien, han pasado ya algunos años desde la burbuja inmobiliaria, y en la actualidad, me he encontrado que los alquileres han subido, y el precio de los inmuebles, se ha reducido, motivo por el que finalmente cambié mi filosofía, y me decidí en adquirir una vivienda en propiedad.

Yo como abogada, no tuve la necesidad de contratar los servicios de ningún profesional, que me asesorara en la compra de mi residencia, circunstancia que siempre recomiendo, sin embargo, si eres de los que prefieren hacer tales trámites, bajo tu riesgo, con este artículo te daré unos consejos, que a la larga, pueden evitar grandes conflictos judiciales y perjuicios económicos.

Cuando ya nos hemos decidido, en adquirir una vivienda en plena titularidad, con anterioridad a entregar un importe en concepto de arras, nos tenemos que dirigir al REGISTRO DE LA PROPIEDAD, y solicitar una nota simple, para comprobar que la vivienda que estamos dispuestos a comprar, esté libre de cualquier carga, gravamen o embargo.

El segundo paso, es ir a la entidad bancaria, donde el actual titular tiene concertado el préstamo hipotecario, negociar condiciones de una subrogación en la hipoteca (ya que, en caso de subrogación, nos ahorramos bastante dinero), y que nos estudien, la viabilidad de la operación bancaria, con los ingresos que en la actualidad tenemos, intentando, por todos los medios, que no nos requieran de ningún aval.

Para mayor seguridad, recomiendo igualmente contactar con un perito tasador para que valore el inmueble (es muy interesante que no sea el tasador del banco), para que nos informe del precio real del inmueble y nos confirme si estamos haciendo una buena compra.

El siguiente paso será, suscribir un contrato de arras, con el propietario del piso, o casa, que queremos adquirir, intentar pactar no entregar más de un 5% del precio del inmueble, y que en el contrato de arras, quede puntualizado que se trata de UNAS ARRAS PENITENCIALES establecidas en el artículo 1.454 del Código Civil, (es aquél supuesto en que si el vendedor incumple la venta, queda en la obligación de devolver el doble del importe que ha recibido, y si es el comprador el que incumple, pierde el importe pagado en concepto de arras), si no se hace mención expresa, a esta circunstancia, puede, que se califique la paga y señal o “arras” como penales, o bien, como confirmatorias, y entonces no tendrán las mismas consecuencias económicas, que las penitenciales.

Por otro lado, es muy interesante que, en el caso que la formalización de la compra venta, se prorrogue a más de seis meses, ya que lo que queremos adquirir, es una obra en construcción, elevemos nuestro contrato a público, y se inscriba en el registro de la propiedad, sino se puede dar el caso, que si el propietario actúa de mala fe, suscriba contratos privados de arras, o bien de compra venta, con otros particulares, y nos quedemos sin inmueble, y sin el dinero que hemos entregado a cuenta como “arras”.

Si que existen procedimientos judiciales, para que se nos indemnicen por los daños y perjuicios causados, pero les puedo bien asegurar que, hasta ser resarcidos del daño económico sufrido, pueden pasar muchos años, atendiendo a la lentitud de la justicia, en nuestro país.

Y por último, con anterioridad a la firma de la compra venta, y de la constitución y/o subrogación del préstamo hipotecario ante la correspondiente notaría, es muy interesante que dos días antes de la firma, se pida al oficial de la Notaría, una proforma o bien minuta, de las escrituras que firmaremos ante el Notario, y revisemos muy detalladamente, las cláusulas que nos leerá el Notario, ya que normalmente los Notarios, como bien todos sabéis, leen las escrituras muy rápido, y a no ser que ese día te acompañe tu letrado, habrán muchas clausulas que ni siquiera entiendas, y que, igualmente firmarás.

Yo recomiendo que, todos aquellos que en plena burbuja inmobiliaria, no invirtieron en un inmueble, o bien aquellos que deseen adquirir una segunda residencia, se decidan a comprar ahora, por cuanto los precios se han estabilizado y aunque hay tendencia a que cautelosamente sigan bajando, el receso de su importe, no será sustancial.

 

Fdo. Ltda. Carolina Valiente García
22/02/2.011