28/11/2014

LA SATISFACCIÓN DE QUE SE HAGA JUSTICIA EN FAVOR DE UN PADRE QUE LUCHA POR QUE SE RECONOZCA EL DERECHO A TENER CUSTODIA COMPARTIDA

Este mes de Julio ha sido un mes de intenso trabajo, ARBITRIUM está creciendo a pasos acelerados, y cada día nos esforzamos, para superarnos en nuestros asuntos.

Mañana 1 de Agosto comienzan mis cortas, pero no por ello, menos intensas vacaciones, y me voy con una inmensa satisfacción, al recibir una Sentencia por la que un Juzgado nos concede la guarda y custodia compartida en favor de unos hijos menores.

Ya adelanté en un artículo publicado en el blog de ARBITRIUM, mi discrepancia con las concesiones de las guardas y custodias compartidas, pero claro está, siempre EXISTE UNA EXCEPCIÓN A TODO, y en derecho de familia, en que nada está escrito, y cada procedimiento es diferente, acepté llevar la dirección letrada de un asunto, en que un padre, que realmente estaba ejerciendo, desde hacía un año, la guarda y custodia compartida, la quería solicitar judicialmente.

La esposa en su escrito de demanda de divorcio, solicitaba custodia de los dos menores, uso y disfrute del domicilio conyugal, pensión alimenticia, indemnización por desequilibrio patrimonial, y régimen muy limitado de visitas.

Pues bien, en este matrimonio, vigente el mismo, ambos cónyuges habían colaborado por igual al cuidado de ambos hijos, materializada la separación de hecho, el padre contribuía por igual al cuidado de ambos hijos, llegando inclusive a solicitar cambio de su turno laboral, para ocuparse del cuidado de los menores, mientras la madre trabajaba y así evitar canguros.

Realmente estamos frente a un padre, que ha ejercido de padre vigente el matrimonio, y tras la separación de hecho, porqué realmente sus hijos eran su prioridad y anteponía el cuidado de sus hijos, a su vida personal.

A fin de evaluar la procedencia o no de la guarda y custodia compartida, solicité la intervención del SATAF quien coincidió en la buena relación de los progenitores respecto al cuidado de los hijos, y una estrecha relación paterno-filial.

No obstante lo anterior, la esposa, simplemente por el hecho de ser mujer y ser madre, consideró que se le tenía que conceder la guarda y custodia única, con todas las medidas inherentes a dicha concesión.

Pues bien, el juzgador lo que ha valorado ha sido la relación paterno-filial y la dedicación del padre respecto a los hijos, circunstancia que ha fundamentado un fallo favorable de custodia compartida, por semanas.

Con ello quiero exponer que la custodia compartida en procedimientos contenciosos sólo se debe peticionar, cuando ello sea lo más beneficioso para los hijos, y no exista ningún tipo de interés escondido en dicha solicitud, más que la de querer seguir ejerciendo de padre en la misma medida que se ejercía vigente el matrimonio, CON IMPLICACIÓN PLENA HACIA EL CUIDADO DE LOS MENORES, y con el deseo que ello continúe tras la ruptura matrimonial, siempre que esta medida sea la más beneficiosa según el principio “favor filii”.

Por todo lo expuesto y como siempre EXISTEN CASOS EXCEPCIONALES a toda regla, os recomiendo que antes de aventuraros a solicitar una guarda y custodia compartida en un proceso contencioso, se haga la consulta a un profesional que valore, la procedencia o no de dicha solicitud, y que cuando se solicite la misma, sea porqué DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO SE HA EJERCIDO UNA COPARENTALIDAD, Y MATERIALIZADA LA SEPARACIÓN Y A PESAR DE LAS DISCREPANCIAS DE LOS PROGENITORES RESPECTO A LAS MEDIDAS DEL DIVORCIO, las mismas se han dejado al margen y HA FLUIDO ESTA BUENA RELACIÓN Y ENTENDIMIENTO RESPECTO AL CUIDADO DE LOS MENORES Y AL REPARTO DE FUNCIONES PARENTALES para hacer prevalecer esta coparentalidad.

Con este improvisado artículo, os quiero desear a todos que tengáis unas maravillosas vacaciones, que os recarguen de energía positiva, y os recuerdo que en AGOSTO, ARBITRIUM ADVOCATS permanecerá abierto, por lo que si tenéis cualquier duda al respecto, no dudéis en contactar con nosotros.

Fdo. Carolina Valiente García
– Abogada –