28/11/2014

EL TESORO EN NAVIDAD…

En vísperas de Navidad, no hay tesoro más valioso que contemplar los ojos de un niño, cuando ve a los reyes magos cargados de regalos, y custodiando las ilusiones de los más pequeños.

Si bien los más pequeños sueñan con que los reyes magos les regalen todo lo que han pedido en sus cartas, hay algún adulto que también sueña con que “los reyes magos”, le regalen un valioso tesoro.

Y como siempre digo que, nada es imposible en esta vida, y no han sido pocas las personas que han encontrado un tesoro, el legislador en su día, se hizo partícipe de estos hechos, y dispuso en nuestro Código Civil, las consecuencias legales de hallar un tesoro.

El concepto de tesoro lo tenemos regulado en el artículo 352 del Código Civil, que define al mismo como “depósito oculto e ignorado, de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste”.

Asimismo el artículo 351 del Código Civil, nos aclara, que el tesoro pertenece al dueño del terreno en que se hallare. Sin embargo, ¿qué consecuencias legales tendría, que alguien descubriera un tesoro en un terreno ajeno, o bien, en un terreno titularidad del estado? Este supuesto también está contemplado en nuestra normativa, que establece que en el caso que el descubrimiento se haya realizado “por casualidad” la mitad del tesoro será para el descubridor.

Ahora bien, si el descubrimiento pudiera ser interesante para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlo por “su justo precio” igualmente pagando el 50% de su valor al descubridor en el caso de haber sido encontrado en terreno ajeno.

Quizá uno de los últimos, gran hallazgos de tesoro, y con relevancia jurídica es el que encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil, de 30 de Enero de 1.990, cuando el titular de un terreno, efectúa una permuta sobre el mismo con una empresa constructora, permuta que consiste en la entrega de un terreno, para la construcción de unas viviendas, con la contraprestación de obtener finalmente la titularidad de parte de dicha construcción. Pues bien, el titular del solar en el momento de formalizar dicha permuta, desconocía la existencia de un tesoro oculto en el mismo, consistente en unas antiguas monedas. Una vez que el Estado se pronunció al respecto, indicando que no tenía interés en la adquisición de las mismas, el titular del solar demandó a quienes hallaron las monedas, reclamando el 50% de su valor.

A todo ello tanto el Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Ciudad Real, La Audiencia Provincial de Albacete, y el Tribunal Supremo, desestimaron la reclamación del demandante, por haber transmitido por permuta la titularidad del terreno a cambio de la cesión de una construcción posterior.
Como podemos comprobar, muchas veces la realidad supera la ficción, por lo que antes de transmitir una titularidad inmobiliaria, es interesante tener en cuenta que, a veces podemos tener un tesoro, más cerca de lo que nos pensamos.

Fdo. Ltda. Carolina Valiente García