27/08/2015

INCAPACIDAD LABORAL

Todos hemos tenido uno de esos días en los que el trabajo nos supera y pensamos que no podemos hacerlo, ya sea por el estado físico o psíquico….

Pues bien, hoy os quiero hablar de cuando, esa sensación, se convierte en una realidad, y sufrimos algún impedimento físico o psíquico que no nos deja desarrollar nuestro trabajo: la incapacidad laboral.

Esta incapacidad se genera cuando existe alguna circunstancia médica que nos impide realizar nuestro trabajo de forma eficaz y efectiva, y dependiendo del grado y del tiempo en que permanezca dicha afección concurrirá uno u otro tipo de incapacidad, de los cuales os queremos informar.

En primer lugar, existe la Incapacidad Temporal, cuyo plazo máximo es de 12 meses. Dicha incapacidad debe ser determinada por un servicio médico, bien sea de la Seguridad Social o de la Mutua de la empresa, y se realizará un seguimiento médico a fin de evaluar su estado, hasta el momento del alta.

Durante este periodo el trabajador percibe ingresos, pero no su totalidad, si no que se aplican una serie de porcentajes.

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En segundo lugar, tenemos la Incapacidad Permanente, que se produce cuando el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito y de haber causado alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que objetivamente podrían ser definitivas, y disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Dependiendo de cómo perjudique a su capacidad laboral, se pueden distinguir diversos grados de Incapacidad Permanente:

IP Parcial para la profesión habitual: Se trata de una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal, pero que no impide la realización de las tareas fundamentales del puesto. Quienes se encuentran en esta situación tienen derecho a percibir una cuantía equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, y es compatible con cualquier trabajo, inclusive el que se desarrolla.

IP Total para la profesión habitual: en este caso es imposible la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, sin embargo el perjudicado podrá dedicarse a otra distinta. En este caso se recibe una percepción en forma de pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Esta pensión será compatible con cualquier trabajo, a excepción de la profesión habitual.

IP Absoluta para todo trabajo: En este caso, el trabajador se encuentra inhabilitado para la realización de cualquier profesión, sin que pueda dedicarse a otra distinta. La prestación que recibe es del 100% de la base reguladora. En este caso solamente se pueden realizar actividades compatibles con su estado.

Gran Invalidez: Es el tipo de incapacidad con mayor relevancia, en la que la persona que la sufre necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. En este caso, la pensión que se recibe es del 100%, de la base reguladora incrementado en un 50%, por lo que el diferencial de más que se percibe en gran invalidez en comparación con una incapacidad absoluta irá destinado a retribuir la persona que atienda al incapaz.

El proceso para reclamar la Incapacidad Permanente se inicia mediante una evaluación del Tribunal Médico del INSS, que emite un dictamen en que valora el grado y la temporalidad, y la cuantía de la pensión de la incapacidad.

En caso de no estar conforme con el dictamen, se puede presentar una impugnación denominada RECLAMACIÓN PREVIA en el plazo de 30 días, y en caso que se desestime o bien, se produzca silencio administrativo, lo que es igual a una desestimación de la solicitud de la incapacidad, se deberá interponer DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL, al objeto que sea el propio Juzgado quien reconozca dicha incapacidad física y/o psíquica y reconozca la incapacidad y su grado de afectación.

Actualmente la mayoría de incapacidades son rechazadas, por lo que se debe interponer las actuaciones judiciales pertinentes.

Bastante duro es afrontar un proceso como éste, como para tener que hacerlo a ciegas, por eso desde Arbitrium Advocats queremos facilitaros el camino, y ofrecer nuestros servicios para que finalmente obtengáis un resultado justo.

Fdo. Irene Hernando Algarate
– Abogada-