11/03/2016

EJECUCIÓN HIPOTECARIA EN DERECHO DE FAMILIA:

En todo procedimiento judicial de reclamación de cantidad, o en que se exige el pago de alguna cuantía u obligación, existen dos momentos clave, el primero el momento en que el Juez te reconoce que existe dicha deuda, y el segundo momento, es cuando quieres saber si podrás llegar a cobrar esa cantidad.

Hoy os queremos hablar del procedimiento que debemos llevar a cabo para hacer valer nuestros derechos, concretamente respecto al derecho de familia: EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Se trata de un procedimiento, en que el Juez obliga a la parte que incumple, a realizar la obligación que se derive de un titulo válido, y para ello realiza todas las actuaciones posibles, llegando a poder requerir el pago, o trabar embargos sobre los bienes del ejecutado, etc.

Una vez que tenemos una sentencia en que se nos reconoce la obligación de un pago (sea en concepto de pensión de alimentos, compensatoria, gastos extraordinarios,) o una obligación de hacer (cumplir un régimen de visitas, realizar una gestión, etc.), esta sentencia se trata de un título válido, con el que exigir su cumplimiento en caso que no se realice de forma voluntaria.

Para realizar dicha reclamación existe un plazo, que se inicia en el momento en que se produce el incumplimiento, es decir una vez transcurrido el plazo para realizar el cumplimiento voluntario, sin que éste se haya materializado.

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Desde ese momento existe un plazo de prescripción para interponer la reclamación de tres años, en el derecho civil catalán, según el Artículo 121-21 del Codi Civil Catalá, y a nivel estatal dicho plazo es de 5 años, según el Artículo 1966 del Código Civil, por lo que las personas que interpongan reclamaciones de éste tipo en Cataluña, tienen un tiempo menor de actuación.

En caso de duda, sobre el derecho que os es aplicable debemos tener en cuenta que el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de octubre de 2012, entiende que al no alegarse ni probarse lo contrario, las partes tienen vecindad civil catalana en nuestro territorio, y se les debe aplicar la legislación catalana y no el Derecho Común.

Que significa dicha prescripción? Significa que las reclamaciones que sean más antiguas del plazo natural de tres años en Catalunya (5 años en el caso de aplicarse el derecho común), no pueden ser reclamadas por ésta vía, pero que podemos continuar reclamando las deudas que estén dentro de ese plazo, por lo que siempre estamos a tiempo de reclamar los incumplimientos de las tres últimas anualidades, sea cual sea la fecha de sentencia, y existan o no incumplimientos anteriores.

En el momento de interponer la reclamación, se debe valorar si las cuantías a reclamar entran dentro de los parámetros antes expresados, puesto que la realización de una reclamación por conceptos no válidos, ya sea porque no son conceptos válidos o por estar prescritos, puede acarrear una condena en costas en caso de que la adversa interponga oposición a nuestra demanda, o una falta de condena en costas a la contraria, en caso que no exista oposición, pero el Juzgador tenga a bien disponerlo, por lo que la condena de la ejecución no cubriría tus costes de abogado y procurador, e intereses, teniendo que hacerte cargo de ellos personalmente.

En cuanto a las costas judiciales, indicar que siempre es aconsejable que se reclamen en la demanda de ejecución, puesto que nos encontramos ante un supuesto que aún siendo derecho de familia, al existir un incumplimiento expreso de un mandato judicial, lo habitual es que se produzca la condena.

En el momento de interposición de demanda no se conoce el coste total de las posibles costas e intereses futuras por lo que, por criterio legal, se solicita en concepto de costas e intereses de forma provisional, una cuantía igual al 30% de la cuantía impagada, a esperas de realizar la ulterior tasación, en el momento procesal oportuno, momento que se da cuando la deuda ha sido abonada en su totalidad.

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Esta condena en costas es un aliciente para evitar tener que acudir a la vía contenciosa, y tratar de alcanzar un acuerdo con la contraría, antes de la interposición de la demanda, por cuanto, seguramente, el ejecutado prefiera alcanzar un acuerdo y así ahorrarse el pago del 30% del valor de su deuda.

Por todo lo anterior, vemos que la ejecución es una vía con muchos aspectos, que se aprenden con la experiencia, por lo que desde Arbitrium os aconsejamos que ante cualquier incumplimiento acudáis a un despacho como el nuestro, en que exista una abogada especialista, que os aconseje y os ayude a interponer la reclamación de la forma más adecuada.

Fdo. Irene Hernando Algarate.

– Abogada-