21/10/2016

Viajar fuera de Europa; que necesito?

       Ya nos hemos acostumbrado a viajar sin necesidad de pasaporte, y movernos por toda Europa, con tan sólo el DNI, por eso cuando planeamos un viaje fuera de Europa se nos hace un mundo la burocracia, ese es el motivo porque queremos ayudaros y daros las claves para que la organización de un viaje no suponga un reto.

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       Como hemos dicho, en Europa existe un convenio entre los países miembros del Espacio Económico Europeo y Suiza, por lo que sólo es necesario el DNI en vigor, sin necesidad en ningún momento el pasaporte. Además, no te exigirán la presentación del DNI en la frontera, si el viaje es entre países del espacio Schengen, pero si vas a Bulgaria, Chipre, Croacia, Irlanda, Rumanía o Reino Unido, deberás presentar un documento de identidad o pasaporte válidos. Estos países pertenecen a la UE, pero no al Espacio Schengen.

       Para el resto de países se necesita el pasaporte y en algunos de ellos, el pasaporte debe tener una vigencia superior a seis meses, siendo necesario informarse sobre la exigencia del visado de entrada. Actualmente España, ya emite los conocidos como Pasaportes con chip electrónico, que son los exigidos en la mayoría de los países extranjeros.

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       Además existen diferentes exigencias en los países de entrada, que dependerá del país al que te desplazas, y del motivo del viaje, ya que los viajes de turismo y los viajes con una intención de trabajar, emprender negocio o estudiar tienen una diferente tramitación.

      Por ejemplo, para un viaje de placer a EEUU, los ciudadanos españoles nos encontramos exentos de la necesidad de visado, ya que participamos en el programa de exención de visados, pero es necesario tramitar una autorización denominada ESTA (sistema electrónico para la autorización de viajes) antes de ir a los Estados Unidos, que se puede realizar telemáticamente, por un coste aproximado de 13 €.

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       La validez de la autorización ESTA es de dos años a partir de la fecha de autorización, o hasta que su pasaporte expire, lo que suceda primero.

       Además, dicha autorización es además necesaria, no sólo si viajas directamente a EEUU, si no también si sólo vas a hacer escala.

       Por otro lado los viajes con una intención de trabajo o estudio requieren de solicitud de visado correspondiente, para lo que deberás dirigirte a la embajada o al Consulado o Sección Consular de la Embajada del país o países de destino acreditados en España, éstos trámites suelen exigir la presentación de diversa documentación por lo cual es aconsejable realizarlos con la suficiente antelación.

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       En cada caso se tramita concretamente dependiendo del motivo, de la profesión, de los estudios, etc. Normalmente la empresa que te selecciona, o el centro académico ayuda en los trámites, pero se debe tener en cuenta que eres responsable de la documentación aportada, por lo que es mejor revisar que ésta cumple los requisitos necesarios.

       Mediante la legalización, los documentos públicos españoles tendrán validez en el extranjero. Con carácter general, todo documento público español requiere la legalización diplomática y consular para ser válido en el extranjero, salvo que exista una norma o instrumento jurídico que exima de tal obligación. Éste es el caso del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 referido en el punto siguiente, que suprime este requisito para los documentos públicos que se originen en un Estado firmante del Convenio y que se pretenda que tengan efectos en otro Estado también firmante, y lo sustituye por la llamada “apostilla”, que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del Convenio y que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.

       Para el caso de necesitar presentar documentos académicos, es un proceso convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes Autoridades españolas.

      En muchos casos dicha documentación es necesaria presentar con traducción e interpretación de una lengua extranjera, recordad que dicha traducción únicamente tendrá carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Para el otorgamiento de este título será necesario poseer un título de Grado o equivalente.

       Finalmente si lo que deseas es continuar unos estudios iniciados en España en el Extranjero, será necesario tramitar la correspondiente convalidación de estudios u homologación de título ante las autoridades del país de destino.

       Esperamos que hayamos podido ayudaros, y es que, ya sea por placer o negocios, esperamos que el viaje siempre sea una experiencia positiva!