28/11/2014

Casi, al alcance de la mano.

Cuantas veces nos ha pasado, estar cerca de subirnos a ese tren tan importante, y no llegar a tiempo, o desear comprar el regalo perfecto, y que al llegar esté agotado, que sólo por un pequeño retraso, nos vemos alejados de nuestro objetivo, dejándonos sin posibilidad de recuperar esa oportunidad.

Ahora que se acercan las navidades, y más que nunca estamos a la búsqueda de la oferta perfecta; del chollo, pero estas ofertas son temporales y si nos dormimos, las perdemos.

Por ejemplo, hace poco, estaba deseando poder disfrutar del evento gastronómico del año en Barcelona, la Restaurant Barcelona Week, momento en que los mejores restaurantes de la ciudad condal, ponen a nuestro alcance los menús con sus platos más característicos, pero a causa un descuido y de pensar “ya lo haré”, se quedó en el aire, hasta que me dí cuenta que tendría que esperar hasta el siguiente año.

Por suerte, para mi ese tren volverá a pasar, pero en muchas ocasiones al dejar pasar el tiempo, dejamos pasar oportunidades de cosas muchos más importantes, como por ejemplo hacer valer nuestros derechos, ya que el tiempo en derecho, más que oro, es un bien escaso, y tenemos que saber aprovecharlo antes que el reloj llegue a su fin.

Por eso cualquier problema de índole legal debe ser solventado antes de que tu tiempo de reclamación expire. Para hacernos una idea de los plazos para las reclamaciones judiciales, veremos algunos ejemplos de reclamaciones económicas, pero tened en cuenta que pueden cambiar dependiendo de muchísimas variantes.

En primer lugar debemos saber como contar nuestro tiempo en derecho, normalmente en la vía civil se contabiliza en base a días hábiles, o laborables, que es aquél que no es festivo ni está en el fin de semana. Los festivos que se excluyen son los del calendario nacional o de la comunidad autónoma, y en derecho civil, el mes de Agosto.

En segundo lugar, debemos saber si el plazo ante el que estamos es de prescripción o de caducidad, porque el primero es perceptible de interrupción, y el plazo dejará de correr, pero en cambio en la caducidad, sólo podemos actuar en el tiempo concedido.

Después hemos de tener en cuenta el territorio donde se hace la reclamación ya que en el derecho estatal, fuera de las comunidades autónomas en las que tengan un proceso civil propio (Cataluña por ejemplo) o en una de estas comunidad con derecho civil propio.

En el derecho estatal hay gran variedad de plazos, dependiendo del objeto de la deuda, pero debemos tener en cuenta que el general es de un año, aunque puede llegar a 30 años en relación a inmuebles, o en caso de reclamación por deuda de la hipoteca es de 20 años, pero luego vemos los bienes muebles que es de 6 años, o las pensiones de alimentos, precio de alquileres, o pagos aplazados, que se pueden reclamar en 5 años, e incluso en caso de cheques de 6 meses.

Por otro lado, en caso de tener que reclamar una deuda en una comunidad autónoma, debemos ir al derecho foral para ver los plazos, ahora nos centraremos en los que se fijan en Cataluña. En este derecho el plazo máximo es de diez años, a menos que se disponga otra cosa en la ley, en relación al resto de pretensiones se establece un periodo trienal, menos las relativas a las protectoras de la posesión de hecho, que es anual.

Debido a la complejidad, y a la variedad de los diferentes plazos, lo más aconsejable es acudir a un Abogado en el mismo momento en que surja el problema, o en el momento que te lo notifique, para que sea un profesional quien te informe del tiempo que dispones para coger ese tren, y así no dejarlo escapar.

Irene Hernando Algarate
-Abogada-