28/11/2014

TU PAREJA PUEDE SER TU HEREDERO, SIN PASAR POR EL ALTAR.

Hoy en día son muchas las parejas jóvenes que se van a vivir juntos, antes del matrimonio, los tiempos cambian y las parejas ya no quieren comprometerse de por vida sin probar antes la convivencia, pero lo que muchos no saben es que hoy en día, una pareja estable se trata legalmente de forma casi idéntica a un matrimonio.

Concretamente os voy a hablar en relación a las herencias, ya que en Cataluña, como caso única tu pareja puede ser tu heredero, si no dejáis testamento, aunque no estéis casados.

Para entenderlo debemos saber que en Cataluña, por derecho foral, tenemos regulación propia en ciertos aspectos, uno de ellos es las sucesiones, por lo que las herencias en Cataluña funcionan diferente del resto del estado, y así mismo ocurre con la consideración de las parejas estables, o parejas de hecho, que se encuentra regulado en la legislación catalana.

Por lo que tenemos por un lado una definición de lo que es una pareja estable, y por otro un caso en que se iguala a las parejas estables a los matrimonios en tema de herencias.

Ahora tenemos que definir que es una pareja estable, según la normativa de Cataluña una pareja estable se da cuando dos personas, en una relación similar a la del matrimonio, conviven por un tiempo mayor a dos años ininterrumpidos, o si estas personas tienen hijos en común y finalmente si se formaliza la relación en escritura pública.

Por otro lado tenemos que tener en cuenta que cuando hablamos de su derecho a heredar es en caso que no se haya dejado testamento nombrando a otro heredero, ya que en caso de dejar testamento, se respeta lo indicado en testamento, y le corresponderá lo que se haya expresado.

El problema existe en caso de no dejar testamento, ya que entonces se aplica la ley, que nos dice el orden por el que los familiares pueden recibir la herencia. En Cataluña vemos que los primeros en poder heredar son los descendientes, igual que ocurre en el resto del estado. La diferencia se encuentra en caso de que no se tengan descendientes, ya que los siguientes por orden en heredar en Cataluña son los cónyuges o parejas estables, mientras que el resto del estado son los ascendientes, y encontramos a los cónyuges en tercer lugar, pero en ningún momento se indican las parejas estables, cosa que si ocurre en la legislación catalana.

Por lo que en caso de fallecer sin dejar testamento y sin tener descendientes, y si tenemos una pareja estable, según la definición legal antes vista, esta persona puede recibir nuestra herencia en caso del territorio catalán.

Por lo que ten en cuenta esta situación, y consulta con un abogado, cual sería tu caso en concreto, y en caso de no estar de acuerdo con el orden de reparto que por ley se aplica, puedas modificarlo con un testamento, y así dejar todo tramitado, y en caso de que algo te ocurra, se reparta tu herencia bajo tus directrices.

Fdo. Irene Hernando Algarate
-Abogada-