CIGARRA U HORMIGA, eres quien en tiempo de bonanza disfruta del “carpe diem” o por el contrario, eres la hormiga que tiene que alimentar a la cigarra transcurrido su “carpe diem”

Hace unos pocos años, ESPAÑA estaba subsumida en una especie de cuento donde todo el mundo podía aspirar a tener lujosas casas, deslumbrantes coches, y unas soñadas vacaciones, hasta que como en el cuento de la cigarra y la hormiga, llegó el invierno.

Las lujosas casas se han transformado en monstruosas hipotecas, los deslumbrantes coches han tenido que  venderse para poder alimentar a ese monstruito, llamado préstamo hipotecario, y las soñadas vacaciones, se han quedado en eso, en un maravilloso sueño.

Desafortunadamente, el invierno ha sido tan largo, que aún estamos resintiéndonos del frío, y los más positivos nos dicen que el verano llegará para el 2.014.

Pero por otro lado, en nuestra sociedad existe un gran número de personas que en tiempo de bonanza actuó como lo hace la hormiga, en el cuento que titula este artículo, y que en la actualidad no sufre los efectos de esta crisis tan acusada.

Pues bien frente esta paradójica situación, mi consejo es que intentemos actuar de forma precavida, e intentando siempre que, nuestra situación económica, y personal, quede siempre salvaguardada, de posibles impedimentos futuros.

Un primer paso es siempre, tener un buen asesor financiero que nos aconseje, sobre qué medidas debemos  adoptar, para salvaguardar nuestro patrimonio, y a ser posible, darle máxima rentabilidad. Para ello existen numerosos bancos, que muchas veces recomiendan o asesoran con el afán de vender productos financieros, sin contar con posibles perjuicios futuros al cliente, yo personalmente y después de haber colaborado varios años, ante una de las compañías más conservadoras de nuestro estado español, CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, les puedo bien asegurar que la formación que ofrece ésta entidad a todos sus agentes y colaboradores, es una gran garantía al momento de tener un asesoramiento, en el que primará el interés del cliente.

Por otro lado, y por lo que respecta a medidas de carácter personal, les aconsejo que antes de tomar ninguna decisión que pueda tener repercusión económica, ya sea una compra venta, un contrato de arrendamiento, un accidente de tráfico, un contrato privado, soliciten el consejo de un abogado, ya que el prescindir del consejo de este profesional, quizá por una cuestión de carácter económico, puede, a la larga, crear unos perjuicios económicos, importantes.

Como bien digo a todos mis clientes, prefiero que vengan a hacer un asesoramiento puntual sobre un asunto, y que gracias a mis consejos, no tengan que volver a mi despacho, por ese mismo tema, a que, omitan dicho asesoramiento y que en el plazo de unos meses, vengan a contratar mis servicios para interponer una demanda judicial.

La figura del abogado cada vez está más próxima a la sociedad, pero aún hay muchas personas que relacionan abogado con pleito, y esto es un grave error de asociación, ya que y a modo de ejemplo, les puedo aclarar como en el despacho profesional donde yo presto mis servicios como letrada, ARBITRIUM ADVOCATS, hay más procedimientos y asuntos en donde se actúa como asesor jurídico, que como asistencia letrada, en procedimiento judicial.

En definitiva, y en estos tiempos de crisis, lo más importante es que todos hayamos aprendido la lección, a ser unos buenos administradores de nuestros ingresos, seamos conscientes que en tiempos de bonanza, debemos actuar como hormigas y guardando parte de nuestros recursos económicos para “cuando llega el invierno”, tengamos un buen asesor financiero que nos asesore, de cómo dar mayor rentabilidad a aquellos recursos económicos que hemos guardado, y por último, contar siempre con la figura del abogado, para que su buen y sabio consejo en derecho, evite que otros terceros se puedan apropiar de nuestros ahorros, o bien nos perjudiquen, dejándonos sin nuestro patrimonio.

Fdo. Ltda. Carolina Valiente García

I.C.A.S.B.D. nº 2.214

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¿ES LA CUSTODIA COMPARTIDA, LA MEJOR SOLUCIÓN PARA EL CUIDADO DE LOS HIJOS EN CASO DE DIVORCIO?

El 1 de Enero de 2.011, entra en vigor la Ley 25/2.010, de 29 de Julio, del Libro II delCódigo Civil de Catalunya, relativo a la persona y a la familia, por la que se incluye una importante reforma en el ámbito del derecho de familia catalán, y una de las novedades principales es, la regulación de la CUSTODIA COMPARTIDA.

La custodia compartida consiste en, un reparto equitativo, entre los progenitores, del cuidado de los hijos, de tal forma que la mitad del tiempo estarán con el padre, y la otra mitad con su madre.

Al tiempo de regular la guarda compartida, se tiene que atender a dos aspectos muy importantes, el tiempo y el domicilio.

En relación al tiempo,  se puede establecer una custodia compartida por noches, (lunes y martes con el padre, miércoles y jueves con el padre y fines de semana alternos), por semanas (una semana con cada progenitor), por quincenas (quince días con el padre y quince con la madre) o por meses (un mes con cada uno). Se debe regular igualmente, un régimen de visitas a favor del otro progenitor, mientras no tenga bajo su guarda, a los menores.

También se tiene que indicar, la vivienda en que se ejercerá la custodia compartida, por una parte tenemos, el régimen californiano, en que cada progenitor tiene su propio domicilio, y los menores viven en un tercer domicilio, por lo que serán los padres los que se trasladen al domicilio de los menores cuando les corresponda ejercer la custodia, o bien el régimen europeo en que cada progenitor tiene su domicilio y serán los hijos los que se desplacen a uno, u otro, domicilio.

La novedad principal en la reforma es, que los padres deberán presentar ante el Juez, un plan de parentalidad, con el contenido previsto en el artículo 233.9 del Código Civil de Catalunya, en el que se incluya, entre varios aspectos, el domicilio en el que residirán los hijos, o la responsabilidad de cada progenitor, respecto a los quehacer diario de los hijos.

Esta regulación, entiendo que es muy avanzada a los tiempos actuales, quizá dentro de 30 años será una normativa que regulará a la perfección las necesidades de la sociedad, sin embargo hoy en día, para que se pueda ejercer, correcta y satisfactoriamente, esta modalidad de custodia compartida, deben concurrir TRES REQUISITOS IMPRESCINDIBLES: cercanía entre los domicilios de los progenitores, una  economía solvente en el núcleo familiar, y lo más importante de todo, un gran entendimiento y buena relación entre los progenitores.

Por lo que serán muy excepcionales, los casos en los que se den todos, y cada uno de los requisitos antes mencionados, por cuanto, si bien los 2 primeros requisitos, pueden concurrir muy fácilmente, el tercero de los requisitos es el que existe de forma muy puntual.

De los numerosos divorcios tramitados, en nuestro despacho profesional, les puedo bien asegurar, que son muy aisladas las rupturas, por causa imputable única y exclusivamente a, “se acabó el amor”, y en donde el cariño y el respeto mutuo, prevalece sobre cualquier desavenencia, la mayoría de las causas de las rupturas, son imputables a, infidelidades, adicciones, desavenencias graves en el núcleo familiar, alteraciones psíquicas, por uno de los cónyuges, y en estos casos existe tal hostilidad, y resentimiento entre las partes, que ni tan siquiera, pueden mantener un diálogo en privado, por lo que será muy difícil que se pueda  ejercer satisfactoriamente, la guarda y custodia compartida.

Por ello, quizá me puedo precipitar demasiado al hacer esta afirmación, pero la reforma introducida respecto a la custodia compartida, no creo que altere de forma notoria, las concesiones de la misma por parte de los jueces, ya que si bien hasta la fecha la misma no se había regulado legalmente, ya se han tramitado numerosos procedimientos en los que se ha concedido, siempre y cuando concurrían los mencionados requisitos, por lo que en los procedimientos de divorcio mutuo acuerdo, la práctica continuará siendo la misma, con la salvedad que, los progenitores, deberán presentar los plantes de parentalidad.

Sin embargo,  y por lo que respecta a los procedimientos contenciosos, (en donde no existe acuerdo entre las partes, y un Juez decide las medidas adoptar), atendiendo a que la ley establece que en todo caso, los jueces deben velar por garantizar que ambos progenitores, asuman idénticas funciones, en el cuidado de los hijos, cuando no concurran los requisitos mencionados, difícilmente un Juez la concederá.

En mi opinión, hasta la fecha, en la gran mayoría de los casos, la solicitud de una custodia compartida en procedimientos contenciosos, tenía intereses económicos escondidos, ya que en caso de compartir dicha custodia, no habían pronunciamientos respecto al uso y disfrute del domicilio familiar, ni respecto a pagos de pensiones alimenticias, por cuanto cada progenitor se hace cargo de los gastos del menor, mientras esté bajo su guarda. Y no quiero precipitarme en adelantar acontecimientos, pero si bien hasta la fecha esta modalidad era un arma, de doble filo, por cuanto en muchos casos, prevalecían en la reclamación de una custodia compartida, los intereses económicos, frente al bienestar de los menores, con esta nueva regulación, pueden incrementar, de forma notoria, los casos en los que se reclame una custodia compartida, con segundos intereses.

Fdo. Carolina Valiente García

Ltda. ICASBD nº 2.214

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Y LLEGÓ EL DIVORCIO. La separación, un trámite difícil

DICEN QUE DESPUÉS DEL VERANO AUMENTA LA CIFRA DE DIVORCIOS.
MÁS TIEMPO PARA PENSAR EN LO QUE NOS HACE FELICES ES LA PRINCIPAL CAUSA.

COME, REZA, AMA este es el título de la película protagonizada por Julia Roberts, en la que el destino brinda una nueva oportunidad a la actriz, para poder alcanzar su felicidad.
La primera decisión que adopta la protagonista es la de tramitar su divorcio, ya que se da cuenta que la vida que lleva, no le llena, e incluso está siempre buscando algo que no sabe ni si quiera lo que es. Esto es lo que les sucede a muchas personas, especialmente en periodo estival.
Porqué las estadísticas coinciden en que el número de divorcios se incrementan en
Septiembre? No es casualidad, y tampoco es porqué en verano pasamos más tiempo con nuestra pareja. La respuesta es muy sencilla, en vacaciones tenemos más tiempo para nosotros mismos, para analizar lo que nos llena en nuestras vidas y lo que no. Para muchas personas, es en el mes de Septiembre, cuando se inicia un nuevo año, ya que en las vacaciones nos alejamos de cualquier tipo de estrés, de presión profesional, de rutina, o de obligaciones domésticas, y podemos pararnos a pensar en nosotros mismos. Es aquí cuando nos damos cuenta que no somos felices compartiendo nuestra vida al lado de la persona con la que un día decidimos compartirla. Por este motivo, muchos se deciden a tramitar el divorcio.
Efectuado el trámite legal, la vida de cada cónyuge cambia. Antes pensabas y actuabas por dos, ya que quizá cuando iniciaste la relación no eras conocedor o consciente de tus propias necesidades, o quizá con los años han cambiado. No obstante, tras la ruptura, debes recuperar tu estabilidad emocional, y es el momento, entonces, de evaluar, y examinar tus propias necesidades. Es cuando tienes la oportunidad de alcanzar la felicidad personal, y una vez has superada esta etapa, la vida te cambia por completo y el universo atrae las cosas que conectan, o enlazan, con tu felicidad personal.
No obstante lo expuesto, nadie ha dicho que el trámite del divorcio sea un camino de rosas, todo lo contrario, es un proceso con intensa afección personal, en el que los sentimientos no dejan que adoptes las medidas con total objetividad y racionalidad. Para ello interviene la figura del abogado, no sólo porque legalmente sea preceptiva su intervención, sino porque es quién velará para salvaguardar y defender tus intereses, tanto en lo que se refiere a medidas de carácter personal, como, a medidas de carácter patrimonial.
Es por ello por lo que recomiendo que, al tiempo de hacer el trámite de divorcio, sea una decisión firme y madurada, no adoptada de forma impulsiva, que se acuda a un abogado especializado en la materia, y que se sea consciente, que a partir de ese momento, como dice el título de la película, disfrutes de los placeres que te da la vida (COMER), jamás pierdas la fe y la esperanza en que se cumplan tus sueños (REZAR) y sigas siempre los sentimientos que te marque tu corazón (AMAR).

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Coincidiendo con el estreno de Sexo en NY

Coincidiendo con el estreno de SEXO EN NUEVA YORK previsto para el próximo 2 de

Junio de 2.010, quiero iniciar este artículo con una frase de su protagonista CARRIE BRADSHAW en el que después de una computadora y una relación sentimental fallidas,

su reflexión es: “Después de todo, las computadoras se rompen, la gente se muere y las relaciones se terminan. Lo mejor que podemos hacer es respirar y reiniciar”. Pues bien, después de haber reiniciado y respirado
en alguna ocasión y de ayudar a muchos matrimonios a intentar hacer este “reset”tras su vida matrimonial, lo cierto es que existen caminos mucho más sencillos, que el presentar una demanda contenciosa de divorcio o negociar un convenio regulador.

Evidentemente que cuando existe una crisis matrimonial debemos forzosamente acudir al juzgado correspondiente para obtener nuestra sentencia de divorcio. Pero después de haber tramitado innumerables separaciones y divorcios, mi pregunta es: Porqué no

regular los efectos de una posible ruptura matrimonial cuando los cónyuges están plenamente felices? Me vengo a referir, a que si en el momento en que estamos felices en nuestro matrimonio efectuamos un CAPITULO MATRIMONIAL en el cuál repartamos nuestro patrimonio, lo haremos de una forma completamente equitativa y mirando por el interés de ambos cónyuges, encontrando una solución equilibrada. No obstante, si este mismo reparto, lo efectuamos en el procedimientode divorcio, desaparece total equidad, y entramos en una guerra judicial que lo único que hace es prorrogar este “reset” o reinicio del que hablaba la protagonista de la película.
En España existen TRES TIPOS DE CAPITULOS MATRIMONIALES, el de participación, el de gananciales o bien el de separación de bienes, siendo éste último el que se aplica por

defecto en Catalunya para aquellos cónyuges que no hayan elegido expresamente uno distinto. No voy a entrar a analizar cada uno de los regimenes
matrimoniales, ya que en todos existen pros y contras, mi consejo es crear un capítulo

distinto para cada matrimonio, ya que al igual que no todas la bodas son iguales, los divorcios tampoco.
Cuando un matrimonio decide divorciarse existen dos esferas muy importantes a considerar, la primera es la jurídica y la segunda es la personal, en la jurídica es el

abogado quien debe dar la solución y quien durante unos meses será el compañero y guía del cliente, pero quizá la más difícil de dar solución, es la personal, el poder respirar y

reiniciar de nuevo, circunstancia que estoy convencida que sería mucho más fácil, si al

tiempoen el que gozamos de esa felicidad, actuamos para que en momentos difíciles, el camino sea mucho más corto, económico y sin tanta repercusión psicológica.
Al igual que existen determinadas patologías que se pueden llegar a prevenir haciendo un

reconocimiento médico a tiempo, existen muchos divorcios que pueden llegar a ser mucho más rápidos, sencillos, económicos y con una menor intromisión en el ámbito personal, efectuando un capítulo matrimonial a tiempo.

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