28/11/2014

DESAHUCIO EXPRÉS (2ª PARTE)

Como bien les decía en mi anterior artículo de “alquila tu vivienda con tranquilidad”, a pesar de la reforma de la LEC y la LAU denominada “desahucio exprés”, la practica procesal de dicha reforma, no agilizaba en gran medida, los procedimientos de desahucio, y parece que el legislador ha escuchado nuestras quejas, motivo por el que en fecha 1 de Noviembre de 2.011, entra en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Pues bien, como novedad legislativa, se han reducido plazos, en varios procedimientos judiciales, no obstante, el que tiene mayor relevancia, a mi parecer, es el procedimiento de desahucio, que denominaré DESAHUCIO EXPRÉS 2.

Ya no tendremos que interponer una demanda de juicio verbal, cuando el inquilino no nos pague, sino que la demanda correspondiente, es la del procedimiento monitorio, por lo que una vez interpuesta la demanda, se requerirá al demandado para que en el plazo de 10 días, o bien abandone la vivienda, o bien enerve la acción pagando la totalidad de la deuda vencida hasta dicha fecha de enervación, o bien, se oponga a la demanda, por lo que nos podemos encontrar con DIVERSAS ACTUACIONES PROCESALES:

1.- Que el demandado o “inquilino moroso”, se oponga sucintamente a la reclamación efectuada por no considerar que debe en todo o en parte la cantidad reclamada, en cuyo caso, se señala fecha para la celebración de la vista oral, y en la misma notificación se señala fecha para el lanzamiento.

2.- Que el demandado o “inquilino moroso”, en el plazo de 10 días posteriores a su emplazamiento, ni comparezca, ni se oponga, ni enerve la acción, en cuyo caso, el Secretario dictará un Decreto finalizando el proceso, y dando traslado al demandante, para que inste el despacho de la ejecución. Para la ejecución, no será necesario un escrito de demanda ejecutiva, la mera solicitud, bastará para su despacho.

3.- Que el demandado o “inquilino moroso”, enerve la acción, para la enervación de la misma, deberá consignar ante la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, o bien notarialmente, la totalidad de la deuda reclamada hasta la fecha de su pago.

4.- Que el demandado o “inquilino moroso”, comparezca en el procedimiento para indicar que efectivamente desalojará la vivienda, pero no se oponga a la demanda, en este caso, no se celebra vista oral, automáticamente el Secretario judicial dictará un Decreto finalizando el proceso, y dando traslado al demandante, para que inste el despacho de la ejecución. Para la ejecución no será necesario un escrito de demanda ejecutiva, la mera solicitud bastará para su despacho.

Es interesante resaltar una novedad introducida ya, en la anterior reforma contenida en la Ley 19/2.009 de 23 de Noviembre, en el artículo 437.3 de la LEC, en el que se le concede la facultad al arrendador, de anunciar la condonación de la totalidad o parte de la deuda, tanto principal, como de las costas procesales, para el caso que el inquilino abandone el inmueble en el plazo que anuncie el arrendador, que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días, desde la notificación de la demanda.

A los efectos de reducir los plazos procesales, en el requerimiento que reciba el arrendatario o inquilino, ya se fija fecha para la celebración de la vista oral, así como la fecha para el lanzamiento (desalojo) del inquilino, haciéndose efectivo, dicho lanzamiento, dentro del mes siguiente a la celebración de la vista.

Asimismo debemos destacar que la sentencia acordando el desahucio, se debe dictar dentro de los 5 días siguientes a que se haya celebrado la vista oral, y por otro lado, para que el demandado no pueda dilatar el procedimiento, solicitando abogado del turno de oficio, en el requerimiento inicial se le advertirá que tan sólo dispone de 3 días, para solicitar justicia gratuita.

Me encantaría confiar en esta maravillosa reforma introducida a nivel de desahucio, pero siendo realistas, y debido al exceso de procedimientos con los que cuentan los Tribunales de Justicia, así como la falta de personal, creo que vamos a tener un tercer artículo denominado DESAHUCIO EXPRÉS 3, por lo que al margen que se puedan reducir los plazos judiciales, mi consejo para todos aquellos arrendadores, es que continúen formalizando una póliza aseguradora, que cubra el impago de rentas.

Fdo. Ltda. Carolina Valiente García