28/11/2014

Custodia Compartida

El 1 de Enero de 2.011 entra en vigor la Ley 25/2.010, de 29 de Julio, del LibroII del Código Civil de Catalunya, relativo a la persona y a la familia, por la que se incluye una importante reforma en el ámbito del derecho de familia catalán.

Una de las principales reformas versa en la regulación de la guarda y custodia compartida. La ley pretende que ambos progenitores asuman idénticas responsabilidades con los hijos comunes después del divorcio, en virtud de ello se atribuye la potestad a los jueces para que acuerden la concesión de custodia compartida de forma preferente, previa aportación por parte de los progenitores de un plan de parentalidad donde, se regule con gran detalle, la modalidad en que se ejercerá la custodia mientras el menor permanezca con cada progenitor (horarios, vivienda, dedicación a los menores, posibles ayudas externas, contribución alimenticia etc…).

En mi opinión, hasta la fecha en la gran mayoría de los casos, la solicitud de una custodia compartida en procedimientos contenciosos, tenía intereses económicos escondidos, ya que en caso de compartir dicha custodia, no habían pronunciamientos respecto al uso y disfrute del domicilio familiar, ni respecto a pagos de pensiones alimenticias, por cuanto cada progenitor se hace cargo de los gastos del menor mientras esté bajo su guarda. Y no quiero precipitarme en adelantar acontecimientos, pero si bien hasta la fecha esta modalidad era un arma, de doble filo, por cuanto en muchos casos, prevalecían los intereses económicos, frente al bienestar de los menores, con esta nueva regulación pueden incrementar de forma notoria los casos en los que se reclame una custodia compartida con intereses económicos escondidos.

Si bien es cierto que para evitarnos que prevalezca el interés del menor frente al interés económico la ley ha previsto que los progenitores deben presentar un plan de parentalidad donde detallen minuciosamente de que forma cuidarán de sus hijos mientras estén bajo su custodia, una vez concedida la custodia compartida en el caso de que no se cumpla con este plan de parentalidad quien se preocupará de que se lleve a término el mismo?

Tenemos dos alternativas, presentar una ejecución de sentencia para reclamar que el otro porgenitor se haga cargo de los hijos en la forma prevista en el plan de parentalidad, (circunstancia muy difícil por cuanto para ello se debería recurrir a la autoridad y es imposible que exista este control) o bien presentar por parte del otro progenitor custodio UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ACORDADAS en procedimiento de divorcio lo que implica un considerable coste procesal, además de un largo y conflictivo procedimiento judicial (quizá más complicado que el propio procedimiento de divorcio)

Esta modalidad de custodia compartida es ideal para aquellos casos en que existe un buen entendimiento además de amistad entre los progenitores, ambos tienen domicilio cercanos, y ambos quieren implicarse en la misma intensidad en el cuidado, formación y educación de los hijos.

No obstante lo anterior, las causas por los que unos cónyuges deciden tramitar el divorcio es el punto de partida para considerar la viabilidad o no de una custodia compartida, las causas como pueden ser la infidelidad, alcoholismo, desaveniencias importantes, dependencias, crearán un clima de hostilidad entre los progenitores que impedirán que se pueda cumplir correctamente esta modalidad de custodia compartida, sin embargo en aquellos casos en que la causa del divorcio es “que se ha acabado el amor” pero ambos cónyuges se siguen respetando y apoyando, quizá será el marco idóneo donde se pueda ejercer de forma correcta la modalidad de custodia compartida.