6 febrero, 2015

DIVORCIO Y MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN ESPAÑA…reflexiones de una abogada…

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Hoy hago eco de una noticia publicada por el Instituto de Política familiar, el pasado 10 de Junio de 2.014 que si bien ya la tenía más que asimilada, dado mi ejercicio profesional, y especialización en Derecho de familia, no deja de sorprenderme y de impactarme, las cifras que en la misma se contiene, respecto a los divorcios:

“Según algunas de las conclusiones del “Informe de Evolución de la Familia en Europa 2014” que el Instituto de Política Familiar (IPF) presentará en el Parlamento Europeo en el mes de Septiembre. El crecimiento de los divorcios en Europa en el periodo 2002-2012 (incremento de 39.385 divorcios) se debe a España (incremento de 62.000 divorcios). En Europa se produce un divorcio cada 30 segundos (967.134 divorcios en el 2012), es decir 2.650 divorcios diarios. España es ya el cuarto país de la Unión Europea (UE28) con mayor número de divorcios, estando tan solo detrás de Alemania, Reino Unido y Francia. Además, España es el país de la UE28 que más incremento de divorcios ha tenido en los últimos 10 años (un 150%), mientras en muchos de los países de Europa el número de divorcios ha disminuido o se ha estancado en este periodo. Mientras en España registra siete rupturas por cada diez matrimonios, en Europa es menos de 5 rupturas por cada 10 matrimonios. La Ley del divorcio exprés ha sido la causante de este crecimiento espectacular, provocando que se dupliquen los divorcios desde el 2004.”

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Es decir 7 MATRIMONIOS DE CADA 10 desembocan en DIVORCIO, cuál es el motivo según la referida nota de prensa? La aprobación en el año 2.004 de la “Ley Divorcio Expres”.
Según mi modesta opinión, creo que existe un ANTES Y UN DESPUÉS, a la reforma del Código Civil respecto al Divorcio, y que esta reforma, no es la única causa del desorbitado incremento de Divorcios en España:
1.- Con anterioridad a la reforma, tenías que hacer doble trámite judicial, un primer trámite judicial de separación, y un segundo trámite judicial de Divorcio, con los costes procesales que ello implicaba para los interesados. Tras la reforma, puedes acceder directamente al Divorcio sin necesidad de pagar dos veces abogado y procurador.
2.- Hasta el año 2.000 aproximadamente, un divorcio aún no estaba plenamente aceptado por la totalidad de la sociedad, eran tan poco los niños de padres separados, que se podían señalar con una mano, en una clase de un colegio, en la actualidad, y debido al desorbitado crecimiento de los divorcios, los únicos niños que se pueden señalar con una mano, son aquellos que sus padres no se han divorciado.
3.- La reducción de costes por parte de los despachos de abogados, tras la reforma, es otra de las causas de este crecimiento, yo recuerdo que éramos unos cuantos abogados que sólo ejercíamos DERECHO DE FAMILIA, y estábamos plenamente especializados en la materia, sin embargo tras el incremento de la demanda de Divorcios,  numerosos despachos no especializados en DERECHO DE FAMILIA han abarcado esta especialidad lo que ha provocado que debido a la gran competencia existente, se abarate enormemente el trámite del divorcio.
4.- Creo que la incorporación de la mujer, al mercado laboral, ha sido una de las principales causas en el crecimiento de los divorcios, por qué? Pues antiguamente la esposa dependía 100% de su esposo y vivía por y para  su esposo, su casa y sus hijos, teniendo un espacio muy reducido para su propia persona, y a pesar de existir una crisis conyugal en el seno del matrimonio, esta se mantenía en secreto, por qué? Por intereses puramente económicos, por comodidad, por miedos y por la alarma familio-social, que esta ruptura podía causar. Pero igualmente habían divorcios, que no tantos como ahora, y cuáles eran las causas del divorcio? Pues las teníamos plenamente identificadas en nuestro Código Civil con anterioridad a la reforma, y recuerdo que las causas principales de los divorcios que yo había tramitado se debía a ENAJENACIONES MENTALES, ALCOHOLISMO, e INFIDELIDAD.

Children's TV
5.- Marketing, publicidad, nuevas tecnologías, redes sociales, todo está al alcance de tu mano, y sinceramente creo que una de las principales causas de ruptura, es muy común escuchar “se acabó el amor”, pero en esta frase que tantas veces me han nombrado en mi despacho, existe un trasfondo consistente en una rutina eternizada dentro del matrimonio, que desemboca en desinterés reciproco, y genera un interés cercano o “enamoramiento repentino” en una tercera persona.

infidelidad
Pero lejos de estos 30 divorcios que se producen cada segundo, y que es una realidad en toda Europa, hay 3 matrimonios de cada diez que se mantienen, una pequeña esperanza para el amor verdadero, y para esa promesa que se hace “por siempre”.
Cuando dos personas contraen matrimonio, realizan una promesa y es jurarse amor eterno, lo hacen convencidos que siempre van a estar unidos, prometen que van a dar lo mejor de ellos mismos, convencidos que no habrá nada, ni nadie, que los pueda separar, y precisamente ese mismo convencimiento lo tienen las mismas personas cuando firman un Convenio Regulador de Divorcio, piensan que la firma de ese documento es la ruptura a la promesa realizada y donde se regularán todas las medidas propias de su separación “por siempre jamás”
Claro está que este “por siempre jamás” a veces es muy difícil de regular en un único Convenio Regulador, porqué la vida está en constante movimiento, y las personas están sujetas a estos cambios.
Al tiempo de regular un Convenio Regulador siempre lo hago previendo situaciones futuras y A LARGO PLAZO, intento prever todos los cambios con los que se puedan encontrar mis clientes en un futuro, y si se da el caso dejarlo negociado, regulado y firmado, para qué? Pues para así evitar el coste que tendrán mis clientes en un futuro, por cuanto si no lo tienen regulado, los años pasan, las personas cambian y si hoy estoy dispuesto a firmar un acuerdo justo y equitativo para ambas partes, los años y la interferencia de terceras personas, pueden dar lugar a eternos y costosos procedimientos de modificación de medidas, que perfectamente se podrían haber evitado con una buena previsión a tiempo.
Los requisitos para poder modificar las medidas dispuestas en una Sentencia de Divorcio son tasados y se deben acreditar muy bien, por lo que a fin de estudiar la viabilidad de una modificación de medidas, en caso de no existir consenso, lo primero que deberá analizar el letrado, es si concurren los siguientes requisitos:
A) Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad al dictado que acordó la medida complementaria a los procesos matrimoniales;
B) Que supongan una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptar los efectos complementarios;
C) Que la alteración de tales circunstancias revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio,
D) Que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge instante de la modificación, y no buscados en consecuencia por el mismo con el ánimo de que obtenga amparo la pretensión de la alteración de efectos solicitados.
E) Además la concurrencia de tales exigencias debe de ser acreditada por quien peticiona la modificación de efectos, en atención a las reglas de la carga de la prueba del artículo 1214 del Código Civil.
 Por lo que mi recomendación es que en el caso de seguir existiendo buena relación, se haga UNA MODIFCIACIÓN DE MEDIDAS DE MUTUO ACUERDO y en este mismo Convenio se blinden y regulen todos los posibles cambios futuros, y si no existe acuerdo con anterioridad a interponer el escrito de demanda, se analice y estudie con detalle la viabilidad de la acción, en base a estos requisitos, para evitar costes procesales innecesarios, ante la desestimación de la demanda.
 Son realmente alarmantes los números respecto al crecimiento de Divorcios en España, pero quiero aplicar un dicho muy común en España que “no hay mal que por bien no venga”, quizá esta realidad sensibiliza a los nuevos contrayentes para que sean conscientes de las estadísticas de rupturas matrimoniales existentes en España, para que luchen día a día por estar entre los 3 matrimonios que continúan vigentes frente a los 7 matrimonios que entran en crisis, y quizá estos 7 matrimonios que han entrado en crisis puedan ser conscientes de la posibilidad de cambiar el estado de “matrimonio hostil por divorcio pacífico”, en el que se puedan reconducir todas sus diferencias en un solo trámite de Divorcio, o en su caso, en un único convenio de modificación de medidas donde se eternice una tregua y medie EL BUEN HACER RECIPROCO, siendo muy importante la función del abogado, para contribuir a poner paz, donde estalló la guerra.

Fdo. Carolina Valiente García
-Abogada-

Escrito por Carolina