03/03/2016

Aplicación del nuevo baremo de tráfico, tras la entrada en vigor, el 1 de Enero de 2016, de la le Ley 35/15 de 22 de Septiembre…

El pasado 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, lo que significa que todas aquellas personas que tengan derecho a percibir una indemnización, por las lesiones causadas en un accidente de tráfico, producido a partir de las 00.00 del 1 de Enero de 2.016, se les aplicará dicha Ley.

La aprobación de la misma ha creado gran expectación, y quizá incertidumbre, entre abogados especializados en la materia, y asimismo en las propias compañías aseguradoras, quienes desde hacía más de una década, veníamos aplicando el mismo baremo, que no había visto mayores modificaciones que las simples actualizaciones monetarias, a días de hospitalización, días impeditivos, días no impeditivos o en su caso puntos de secuelas.

Todos los anteriores términos, que ya eran familiares inclusive en la sociedad, quedan en el recuerdo, tras esta nueva regulación que da un paso más para intentar, en la medida de lo posible, equiparar las indemnizaciones por accidentes de tráfico, a los importes regulados en el resto de países europeos, si bien, y en mi modesta opinión, se queda por debajo del resto de países europeos.

En este artículo voy a desgranar los cambios más significativos introducidos en la referida Ley.

En la actualidad ya no vamos a hablar de días de hospitalización, días impeditivos, días no impeditivos, secuelas, o factor de corrección, sino que estos términos quedan a partir del 1 de Enero de 2016 sustituidos por:

1.- DAÑO PERSONAL BÁSICO: Esto significa el daño sufrido por la víctima del accidente de tráfico desde la fecha del accidente, hasta la estabilización de las lesiones, es decir los días de curación.

2.- DAÑO PERSONAL PARTICULAR: Es el daño o la incidencia en las actividades diarias de la víctima, entre los que encontramos:

2.1 PÉRDIDA DE LA AUTONOMÍA PERSONAL: Limitaciones a la hora de hacer actividades de carácter personalísimo (comer, beber, asearse, tareas del hogar etc…)

2.2 PERDIDA DEL DESARROLLO PERSONAL: Limitaciones al tiempo de ocio, disfrute, pareja, deporte, formación, trabajo etc…

2.3. PERJUICIO POR CALIDAD DE VIDA:

2.3.1.- MUY GRAVE: Limitación total para las actividades básicas de la vida diaria, comer, beber, moverse, etc… El legislador quiere englobar en este apartado aquellos casos, como por ejemplo que el lesionado, por la gravedad de sus lesiones, tiene que estar hospitalizado en la sección de UCI, es decir que depende las 24 horas de atención prestada por terceros.

2.3.2 GRAVE: Limitación para la mayoría de las actividades diarias, pero no para todas. El legislador califica como grave aquellos lesionados que por la entidad de sus lesiones, deben estar hospitalizados pero no en sección de cuidados intensivos, sino que habrá parte de las actividades cotidianas que podrán realizar por sí mismos, como por ejemplo comer, sin embargo requieren de hospitalización por la gravedad de las lesiones.

2.3.3 MODERADO: Limitación para una parte de las actividades diarias, como por ejemplo realizar prestaciones profesionales. (Para entender mejor el perjuicio moderado, le podríamos dar la equivalencia al antiguo día impeditivo)

2.3.4. BÁSICO: Aun no habiendo ninguna limitación para las actividades diarias, o inclusive pudiendo trabajar, el lesionado debe proseguir con un tratamiento médico para obtener la estabilización definitiva de sus lesiones. (Lo equivalente al antiguo día no impeditivo).

*Hay una novedad importante y es que en esta Ley se valora e indemniza las intervenciones quirúrgicas, cuando antiguamente simplemente se valoraba o pagaba los días de hospitalización, en la actualidad el lesionado tendrá derecho a ser indemnizado por las totalidad de los días hasta su completa sanación, más un tanto alzado por la intervención quirúrgica a la que ha debido someterse a causa del accidente de tráfico, que en virtud de la gravedad de la intervención se graduará este tanto alzado entre 400 € a 1.600 €, los factores para negociar este tanto alzado serán el riesgo de la intervención quirúrgica, su complejidad, y asimismo el tipo de anestesia utilizada.

3.- PERJUICIO PATRIMONIAL: Distinguiendo dentro del daño patrimonial el daño emergente así como el lucro cesante.Ferrari-Enzo-accidentado

En este sentido, y dentro del daño patrimonial podríamos desglosar los siguientes conceptos:

3.1 GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA: fármacos, prótesis, pruebas médicas como resonancias magnéticas o TAC, tratamiento rehabilitador, siempre y cuando:

-Exista una prescripción médica para el tratamiento o la prueba.

-Sea médicamente razonable. Es decir, que la prescripción del especialista médico sea acorde con el tratamiento consensuado en medicina para el tipo de lesión padecida, a modo de ejemplo y para que entendáis, la finalidad del legislador con este “numerus clausus” es excluir lo que no es médicamente razonable, como por ejemplo, una prescripción médica de 20 sesiones de rehabilitación de cervicales, cuando única y exclusivamente tienes diagnosticada una gonalgía.

También podríamos englobar en este apartado, los gastos de desplazamiento para acudir a las visitas médicas, o en su caso al tratamiento de rehabilitación (gasto de taxi, autobús, metro, gasolina, inclusive parking o en su caso tickets de zona azul)

En este caso, lo que se pretende en la medida de lo posible, es resarcir económicamente todos los gastos que la víctima ha tenido que soportar de forma injusta, por el hecho de haber sufrido un accidente de tráfico, importes que ya se reclamaban con el anterior baremo, pero que no siempre las aseguradoras, estaban dispuestas a indemnizar extrajudicialmente.

3.2 GASTOS DIVERSOS RESARCIBLES:
En esta sección, lo que se valora es aquél perjuicio económico que debe sufrir el lesionado y/o sus familiares, por la falta de movilidad del mismo, a razón de la entidad de sus lesiones.

Imaginemos un lesionado que tiene varias fracturas, y no se puede mover, a modo de ejemplo, hace unos años tuve como clientes, a una pareja que tuvo un accidente de moto, y los mismos se encontraban convalecientes en su domicilio, completamente escayolados y no se podían mover, y vivían solos, imaginaros la gravedad de la situación que tuve que hacerles la consulta jurídica en su propio domicilio, evidentemente, en este caso se generan unos daños patrimoniales, que también deben ser resarcidos económicamente:

3.2.1 Incremento en los costes de movilidad del lesionado. Gastos de transporte no sólo para ir al médico sino para sus actividades diarias de cualquier índole (si se quiere desplazar a ver un familiar, si se quiere desplazar para realizar una terapia a la que no puede faltar etc…)

3.2.2. Los costes de desplazamiento de los familiares: En el caso que los familiares tengan que acudir diariamente al domicilio de los lesionados para asistirles personalmente, esto debe ser indemnizado también.

3.2.3 Imaginemos que esta pareja de lesionados que no tiene movilidad, tienen un hijo de 3 años viviendo con ellos, o bien una persona mayor incapacitada que depende de ellos, pues bien evidentemente tendrán que contratar personal para que cuide de estas personas dependientes, y su coste deberá ser resarcido también en la indemnización final.

3.2.4 El gasto de servicio doméstico, pues el coste que nos suponga el hecho de contratar a personal para que realice tareas domésticas, compra o comidas también debe ser contemplado.

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3.3 LUCRO CESANTE
Esta novedad introducida en la actual Ley, a mí personalmente me encanta, ya que el lucro cesante consiste en aquel dinero que dejas de obtener a causa de las lesiones padecidas en un accidente de tráfico.

Con el antiguo baremo me encontraba con muchos clientes autónomos que tras un accidente de tráfico quizá tenían que cerrar su negocio durante meses, ya no sólo con el perjuicio de la falta de obtención de ingresos, sino que además con el desembolso económico mensual, para poder seguir con el negocio tras causar alta médica (seguros, alquileres, impuestos, luz, agua, teléfono etc…), o bien en aquellos casos que el trabajador que no había tenido un accidente de tráfico “in itinere” sino fuera de horas de trabajo, se encontraba que sus ingresos se reducían a un 60% de su base de cotización del 4 al 20 día y que a partir del 21 percibía un 75%, y este lucro cesante se intentaba compensar con un factor corrector de un 10%, de la indemnización percibida por lesiones, yo como abogada no encontraba ninguna justa explicación para el cliente, y te sentías bastante impotente por la falta de regulación de según qué situaciones.

Con la nueva Ley, el legislador ha tratado de compensar este lucro cesante y para ello se ha aprobado la obligación de indemnizar este perjuicio económico con un cálculo matemático consistente en restar de las nóminas que percibías antes del accidente, la prestación que te abona la TGSS o en su caso la Mutua privada, durante tu baja laboral.

Vamos progresando, y si a este hecho le añadimos la circunstancia que las olvidadas amas de casa, también tienen derecho a percibir indemnización por este lucro cesante, no puedo más que dar mis sinceras felicitaciones al legislador en este aspecto.

Ahora bien, la indemnización por lucro cesante de las amas de casa se verá limitado a un máximo de una mensualidad del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) anual (es decir 25,13 €/día) para el 2016 en el caso de curación sin secuelas o con secuelas inferiores a 3 puntos, y sin restricción de 1 mensualidad en el caso que las secuelas superen los 3 puntos y la posibilidad de incrementar en un 10% dicho importe, si existen hijos dependientes o en su caso personas incapacitadas que dependan y convivan con esta ama de casa.

Después de todo lo expuesto, seguramente os preguntareis que importes se indemnizan por días de curación y por secuelas.

Pues bien respecto a las secuelas, tendremos que acudir a las tablas para calcular en virtud de la edad de la víctima y del tipo de lesión permanente el valor de cada punto de secuela, extremo que es completamente casuístico y se tendrá que valorar caso por caso.

Respecto a los días. En comparativa al anterior baremo comprobamos como:

PERJUICIO MUY GRAVE: 100 €/día (por ej. Ingreso en UCI), en el anterior baremo no se valoraba.

PERJUICIO GRAVE: 75 €/día (por ej, día de hospitalización), en el anterior baremo se valoraba a 71,84 €/día

PERJUICIO MODERADO: 52 €/día (por ejemplo día impeditivo anterior baremo), antes se valoraba en 58,41 €/día

PERJUICIO BÁSICO: 30 €/día (por ej. Día no impeditivo anterior baremo), antes se valoraba a 31,34 €/día)

*Con el plus que se indemniza a tanto alzado las intervenciones quirúrgicas de 400 a 1600 € por intervención.

Con esta comparativa, podemos comprobar como los grandes beneficiados del nuevo baremo son los LESIONADOS GRAVES, quienes verán incrementadas sus indemnizaciones, y asimismo las indemnizaciones se han incrementado sustancialmente, son las indemnizaciones por muerte, supuestos que no los voy a explicar en este artículo, ya que por su complejidad, me lo reservo para exponerlo en otro artículo).

A su vez, nos encontramos que las víctimas de accidentes de tráfico con lesiones de carácter leve, verán reducidas sus indemnizaciones.

Se ha sacrificado parte de las indemnizaciones de las lesiones leves, para incrementar las indemnizaciones de las lesiones graves, pero no sólo esto, sino que existe una consideración especial introducida en el nuevo baremo para aquellos lesionados leves, que tengan por diagnostico “LATIGAZO CERVICAL o CERVICALGIA”, a quienes se les exigirá una acreditación especial del daño producido, y a su vez, a quienes más se les limita la indemnización.

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De todas las lesiones leves existentes, el latigazo cervical es la lesión más común, sin embargo es una lesión que objetivamente un médico, sin pruebas complementarias de diagnóstico, no puede corroborar su existencia y ha de diagnosticar con criterios subjetivos y manifestaciones del propio paciente, lo que ha causado que en los últimos años se incrementara sustancialmente el número de reclamaciones por este tipo de lesión, algunas reales y otras no tanto, y todo ello ha redundado en que paguen “justos por pecadores” ya que las compañías cada vez han puesto más limites a este tipo de reclamaciones, y quizá a personas que efectivamente han sufrido un latigazo cervical ha tenido que acudir a los Tribunales de Justicia para obtener su indemnización con los costes procesales y el tiempo que ello implica, por el incremento de reclamaciones por este tipo de lesión.

Pues bien para evitar reclamaciones improcedentes por este tipo de lesión, desde el 1 de Enero de 2.016, se va a exigir que el lesionado acuda a urgencias dentro de las 72 horas tras sufrir el accidente, que exista una relación de causalidad entre el impacto y la lesión, la falta de antecedentes médicos por la misma lesión, y las secuelas en latigazos cervicales sólo se indemnizarán si existe un informe médico concluyente que refleje como tal, una secuela de carácter objetivo.

Que de hecho hasta Enero de 2.016, en la práctica, las compañías aseguradoras y en los Juzgados ya se exigía la acreditación de tales extremos, excepto el requisito de acudir de urgencias dentro de las 72 horas, por lo que mi consejo es que, aquellas personas que tengan molestias cervicales tras un accidente de tráfico, pero tengan alta capacidad de aguantar el dolor, y confíen en una inminente mejoría, acudan de urgencias dentro de los tres días siguientes al accidente, para evitar que si la lesión se agrava tengan cerrada la puerta a una futura reclamación.

Quiero pensar que, esta nueva Ley ampara a los más desprotegidos, que son los GRANDES LESIONADOS y los FAMILIARES DE FALLECIDOS en accidentes de tráfico, quiero pensar que, el legislador se ha sensibilizado, y ha tratado de regular y compensar, aquellos casos que por el hecho de no haber sido previstos en el anterior baremo, no se indemnizaban, y quiero pensar que, las indemnizaciones a estas víctimas (que no son más que personas inocentes, que sufren un menoscabo físico, por la imprudencia de un tercero, que ni tan siquiera conocen) se verán actualizadas a los perjuicios reales, y como mínimo a partir del 1 de Enero de 2.016, cubrirán mínimos vitales, ya que estoy segura que por muy alta que sea la indemnización, jamás repararán el daño causado por la pérdida de una vida, o por la pérdida de tu salud, lo que me lleva a pensar, que es mejor prevenir el daño, que repararlo, y quizá ahora que se han despenalizado los accidentes de tráfico y un juez ya no condenará con pago de multa a un conductor culpable de un accidente de tráfico, si las autoridades competentes MULTAN NO SÓLO A QUIENES COMETEN UNA INFRACCIÓN DE TRÁFICO SIN CAUSAR ACCIDENTE, SINO A QUIENES CAUSAN Y SON CULPABLES DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO Y ADEMÁS SUBEN EL IMPORTE DE TAL INFRACCIÓN, seguramente no serían tantas las ocasiones en las que tuviéramos que aplicar el nuevo baremo.

Fdo. Carolina Valiente García
-Abogada –