24/08/2016

PARÁMETROS PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS TANTO MATERIALES COMO MORALES EN ACCIONES CIVILES

A muchos de mis compañeros de profesión, les será muy familiar, la petición que algún cliente te formula en el despacho, y que hoy reproduzco en este artículo, cuando te solicitan textualmente: Presenta de inmediato una demanda y solicita indemnización por todos los daños y perjuicios que me están ocasionando INCLUIDOS LOS MORALES….

Pues bien, en relación a los daños y perjuicios a solicitar en una demanda judicial, debemos indicar que existen dos tipos de daños distintos a reclamar:

DAÑOS MATERIALES.- Son aquellos daños, susceptibles de ser cuantificados económicamente, al ser tangibles, o aun no siéndolos, al poder ser valorados mediante una previsión contractual libremente suscrita por las partes; mediante la aportación de una factura por la adquisición de un objeto con idénticas características al dañado, o simplemente, mediante la correspondiente valoración pericial.

DAÑOS MORALES.- Según definición de DIEZ PICAZO (quien destacó por ser jurista, profesor universitario, escritor español, y Magistrado del Tribunal Constitucional entre los años 1980 a 1989), mi máximo referente jurista en derecho civil: “Se entiende por daño moral,la afectación de la esfera sicofísica, que es consecuencia de la lesión de un derecho o bien de la personalidad

Es decir, acreditado un daño patrimonial o material, la afectación que dicha injerencia ha causado en la esfera interna de la persona, será lo que denominaremos daño moral.

Para una mejor comprensión, de la valoración del quantum de la indemnización por daños y perjuicios, vamos a ejemplificar, mediante tres supuestos simulados de casos, en los que se podría reclamar por daño material, así como por daño moral.

CASO 1.- Un contrato de préstamo personal, por el que el prestamista cede el importe de 100.000 €, a devolver por el prestatario, en el plazo de 5 años, sin ningún tipo de interés, con una clausula penalizadora, que si no se reintegra el mencionado importe, en el plazo convenido, deberá pagar una clausula penal tasada de mutuo acuerdo, por ambas partes, en 30.000 €. Llegado el vencimiento del contrato, el prestatario no devuelve la cantidad pactada.

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CASO 2.- Cedes gratuitamente tu vestido de novia que hace 3 años te costó 50.000 € a tu mejor amiga. Tu mejor amiga después de la boda, deposita el vestido en una de las habitaciones, y su mascota, lo destroza íntegramente.

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CASO 3.- El vecino del piso colindante, al hacer obras en su inmueble, rompe una tubería que provoca una inundación en la habitación que tú utilizas como despacho, provocando el deterioro de todo el mobiliario, inclusive los ordenadores donde guardas toda la información personal inclusive fotografías, desde hace 10 años.

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A mí personalmente, no me gustaría encontrarme en ninguno de los tres supuestos anteriores, pero desafortunadamente, hay personas, que día tras día, se encuentran en situaciones muy similares, por lo que vamos a analizar caso por caso, al objeto de cuantificar las posibles indemnizaciones que podrían reclamar los perjudicados, tanto en concepto de daños materiales, como en concepto de daños morales.

DAÑOS MATERIALES.-

CASO 1.- La indemnización por daños materiales sería de 130.000 €, más intereses desde la fecha en que se produce el devengo, hasta el efectivo pago, junto con las costas procesales por la reclamación judicial.

 

CASO 2.- La indemnización por los daños materiales sería de 50.000 € (menos el valor de depreciación por los tres años transcurridos desde su adquisición) más intereses, desde la fecha en que se efectúa fehaciente reclamación, o en su caso, desde la fecha en la que se interpone escrito de demanda, junto con las costas procesales por la reclamación judicial.

CASO 3.- La indemnización por los daños materiales, coincidiría con el importe que se desglose en la pericial que se realice, en la que se valore el importe del mobiliario, más el importe de los ordenadores.

DAÑOS MORALES.-

Debemos partir de la base, que será la parte procesal que peticiona la indemnización, quien tenga la carga probatoria, en virtud de los artículos 216,217,281,282 de la LEC), por lo que, si aun siendo conscientes que a razón de una intromisión ilegítima en nuestros derechos, que son resarcibles económicamente, hemos sufrido un menoscabo moral, no tenemos prueba que acredite el mismo, nos deberemos limitar a solicitar los daños materiales, y no los morales, por cuanto,si aun no teniendo pruebas para su acreditación,igualmente lo solicitamos en la demanda, nos arriesgamos a no obtener una eventual condena en costas, a cargo del demandado, respecto de la acción principal, que es la solicitud de indemnización por daños materiales,al haberse estimado sólo, de forma parcial, nuestra demanda.

En el caso que tengamos pruebas, al objeto de cuantificar los daños morales, no existen unas normas, o bien un baremo, al objeto de poder calcular la cuantía de los daños morales, sino que se deberá valorar caso por caso, ahora bien, sí que existen varias premisas asentadas por repertorio doctrinal y jurisprudencial, que quizá nos sirvan de guion, al tiempo de cuantificar los daños morales o “el precio del dolor”:

1.- Aplicación por analogía del BAREMO DE TRÁFICO. Yo discrepo por completo de esta aplicación por analogía del BAREMO, que si bien es de obligada aplicación para la indemnización por daños morales en accidentes, no para el resto de casos, y las cuantías que se recogen en el mismo, según mi criterio, no compensan ni en un 17% el daño moral real sufrido por el perjudicado.

2.- Cuantificar los daños morales en un % de los daños materiales, es decir que si el vestido de novia citado en el segundo ejemplo, supongamos que tiene una valoración de 30.000 € (habiendo deducido ya el valor de amortización), el importe de los daños materiales se podría cuantificar en un % del 0 al 99% de estos 30.000 € y a sumar a dicho importe principal.

Discrepo igualmente de esta opción para el cálculo, por cuanto quizá en algunos casos el daño moral, puede superar con creces, el importe del daño material, a modo de ejemplo, imaginemos un hombre que tiene una moto marca BULTACO, guardada como una reliquia, desde hace 40 años, con un valor de mercado actual de 700 € y un tercero siniestra la motocicleta, vosotros creéis que un % que no supere los 700 €, podría compensar los daños morales que se han causado a este hombre, que durante 40 años ha cuidado impolutamente su motocicleta, como su tesoro mejor guardado? Pues si vuestra opinión es negativa, yo la comparto con vosotros, y creo que no es un buen criterio de valoración de los daños morales.

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3.-La otra opción sería regirnos por las reglas de la sana crítica, utilizar el sentido común, y dentro del subjetivismo del perjudicado, intentarnos ponernos en su piel y situación, cuantificando los daños morales con criterios subjetivos-razonables, pudiendo buscar casos similares en la jurisprudencia, aquí yo creo que tendría una plena cabida el sistema anglosajón denominado “commonlaw”, por el que el actor fijará su pretensión indemnizatoria, buscando sentencias que hayan juzgado temas similares al suyo, y contra mayor sea el número de sentencias localizado, mayores serán las pretensiones de estimación de la indemnización por daños morales.

4.- La última opción sería hacer una petición genérica de indemnización por daños morales, dejando la potestad a S.Sª, para que sea la autoridad judicial quien fije tanto los criterios para el cálculo, como la indemnización final, no obstante lo anterior, si optamos por esta última opción, tener por seguro que la parte demandada alegará “indefensión” por cuanto no conoce la magnitud económica real de la reclamación judicial, y aunque como contrapartida se le pueda alegar las sentencias (STS de 20 de septiembre de 2010; SAP Burgos 218/2010, de 14 de julio; SAP Salamanca 131/2009, de 23 de octubre), puesto que las molestias que constituyen los daños morales son un concepto indemnizable para cuyo cálculo no existen bases concretas (SAP Madrid 129/2006, de) 24 de marzo, yo considero que, lo más coherente y equitativo, sería establecer unas bases para el cálculo de la indemnización, así como un importe resultante, sin perjuicio que se pudiere incrementar o reducir, en virtud del mejor criterio del Tribunal.

Pues bien, después de la gran disparidad de criterios, y de las distintas posibilidades de valoración respecto a los daños morales, mi consejo profesional sería aplicar las reglas de la sana crítica, intentar ser consciente del perjuicio real moral causado a nuestro cliente, y aportar pruebas que fundamenten la reclamación que se está realizando, por lo que será trabajo de cada abogado valorar, desarrollar y acreditar los daños morales que se reclamen en el procedimiento judicial.

Que importe consideráis que tendrían derecho a reclamar en concepto de daños morales los actores de los tres casos planteados? Que criterios utilizaríais para la valoración de los daños morales causados al prestamista que no se le ha reembolsado sus 100.000 €, o bien causados a la chica que de buena fe deja su vestido de novia que le costó 50.000 € a una amiga, vestido que finalmente acaba roto en pedazos por su mascota, o bien aquél hombre que por una acción del vecino, pierde toda su información personal y profesional guardada en sus ordenadores desde hace 10 años?

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Yo ya tengo realizados mis cálculos, me dices cuáles son los tuyos?