26/08/2016

EMBARGO DE SUELDOS Y PRESTACIONES

Por desgracia la crisis y la imposibilidad de cumplir con todas nuestras obligaciones de forma puntual, ha llevado que exista un mayor número de reclamaciones dinerarias, las cuales acaban en una solicitud de embargo de los bienes que poseamos, por eso quiero explicaros como funciona un embargo del salario, tanto para las personas a las que se les impone el embargo, como para las personas que se ven obligadas a acudir a ésta vía.

                Os pondré varios ejemplos de situaciones en que debemos aplicar las reglas de los artículos 607 y 608 de la LEC, donde se regulan los embargos de éste tipo:

                CASO 1; Tengo una empresa y un cliente no me ha pagado las trabajos realizados, aunque tengo una sentencia en que me dan la razón, pero, Como consigo cobrar ese dinero?

Recuiva

                Para llevar desarrollar lo dictado en una sentencia, existe un procedimiento llamado Ejecución de Sentencia, mediante el cual imponemos medidas que hacen que se cumpla lo establecido por los jueces.

                En éste procedimiento primero debemos solicitar una investigación patrimonial, lo más amplia posible para conocer que bienes tiene el contrario. En el mejor de los casos encontramos una cuenta de ahorro con dinero suficiente para cubrir la deuda, pero en otros casos debemos tener más paciencia y cobrar poco a poco mediante embargos de un sueldo o prestación, ya sea en concepto de pago como autónomo, trabajador, o prestación por desempleo.

                Si por ejemplo el ejecutado recibe un salario de 1750 € mensuales, deberemos aplicar el artículo 607 de la LEC, por el que nos dicen que no podremos embargar el salario mínimo interprofesional, que éste año ha quedado fijado en 655,20 €, en segundo lugar la cantidad correspondiente a un segundo sueldo mínimo (es decir de los 655,20 a 1310,40 €) podremos embargar el 30 % de esos 655,20, es decir 196,56 €. Del siguiente tramo desde 1310,40 a otro sueldo mínimo se aplicaría un embargo del 50 €, en nuestro ejemplo, el trabajador cobra 1750, por lo que debemos aplicar el 50% al tramo entre 1310,40 y 1750= 439,60 /2 = 219,80 €.

                Por lo que en total podremos embargar 416,36 € de un salario de 1750 €, y dicho cálculo deberá realizarse cada vez que se cobre un salario, ya que si el salario aumenta o disminuye el embargo también lo hará.  Un ejemplo de ello es el cobro de pagas dobles, ya que durante ese mes se producirá tanto el embargo al salario como a la paga extra.

                CASO 2; Mi ex marido no me paga la pensión de alimentos, que hago? En este caso ya tenemos la sentencia donde se nos reconoce el derecho al cobro de la pensión; la sentencia de divorcio, separación o guardia y custodia. Por lo que podemos proceder a la ejecución de ésta.

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                En el caso de la ejecución en concepto de pensiones alimenticias, se desarrolla de la misma manera; se solicita investigación y se embargan los bienes susceptibles de ello, pero con una diferencia; no existe un límite, por lo que en este caso no existe una parte inembargable del sueldo, y por tanto cada céntimo que recibe el deudor puede ser embargado, pero obviamente no se aplica así de forma directa sino que es el Juez quien fija bajo su criterio la cantidad que puede ser embargada.

                Esto es a causa de la importancia y del destino que tiene una pensión de alimentos; cubrir la necesidad de menores de edad o incapacitados, y asegurar que los que necesitan de mayor protección reciben en la medida de lo posible.

                En este ejemplo, si el deudor recibe un salario de 900 €, pero percibe ingresos de acciones o de pisos en alquiler por ejemplo superiores a 2.000 € al mes, el juez puede entender que se le puede embargar la totalidad del salario o al menos una parte superior a los límites establecidos en otro tipo de deudas.

                Por otro lado podríamos encontrarnos con una madre deudora que se encuentra desempleada, y que sólo percibe una prestación de 600 €, se podría aplicar un embargo a dicha prestación si se hace en concepto de pensión de alimentos, pero obviamente el Juez tendrá en cuenta su situación personal (sus gastos necesarios personales, si reside con familiares que se encarguen de los gastos habitacionales, etc.).

                CASO 3: Me han embargado el sueldo por una antigua deuda y por culpa de esto no puedo pagar la hipoteca, que hago?

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                Lo primero es revisar que  se están aplicando correctamente los parámetros que limitan el embargo de salario.

                En segundo lugar realizar un escrito de alegaciones con descripción y prueba de la situación personal, para que el juez pueda ajustar el criterio utilizado de forma más equitativa posible, ya que el embargo puede rebajarse entre un 10 y un 15% en atención a las cargas familiares.

                Como último recurso, siempre podemos realizar una negociación extrajudicial con el contrario, por el cual se suspendan los embargos judiciales, siempre y cuando de forma voluntaria realicemos pagos mensuales de las cuantías que nos permitan cubrir nuestra necesidades, cosa que siempre recomendamos que se realice mediante ingresos en la cuenta del Juzgado para que quede prueba fehaciente del pago.

                En todos los casos anteriores, el embargo proviene de una solicitud realizada por un Juzgado, y que por tanto, en caso de existir una deuda debemos acudir a la vía judicial lo antes posible, ya que cualquier proceso judicial tiene unos pasos a seguir que suponen una larga espera, hasta llegar éste punto, así que PONEROS EN MANOS DE UN PROFESIONAL LO ANTES POSIBLE, y lo mismo ocurre si te han aplicado un embargo, ya que se debe revisar su correcta aplicación.

Irene Hernando Algarate

– Abogado-