16/12/2016

FISCALIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA EN DIVORCIO.

 

         Cuando nos vemos envueltos en una situación de crisis de la pareja, lo último en lo que pensamos es en impuestos, pero cuando la situación es irreversible, y la decisión del divorcio es definitiva, es el momento de conocer todos los detalles y aspectos que nos van a afectar a lo largo de éste procedimiento.

         Lo primordial es atender a los aspectos que afectan a los menores, y tratar que el proceso o las decisiones que se tomen afecten lo mínimo posible. Pero una vez resuelto éstos aspectos debemos atender al aspecto patrimonial del divorcio, y hoy en día uno de los grandes problemas a los que nos enfrentamos es; cuál será el destino de la vivienda común?

         Hay varias opciones para ello; vender a un tercero, alquilar, adjudicar el uso a una de las partes y mantener la copropiedad..etc.

         Pero hoy os hablaré de la posibilidad de adjudicar a una de las partes de la totalidad de la vivienda, compensando al copropietario que cede su participación, a cambio de una compensación económica, que debe realizarse por un precio en metálico, aunque cada vez es más habitual compensar dicha adjudicación mediante la sumisión de la totalidad del préstamo hipotecario, como parte o total del precio de compensación.

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         En dicho caso, además de la ventaja de que las partes cesen la comunidad, y por tanto no tengan bienes en común que puedan ser objeto de conflictos, tiene una ventaja fiscal, ya que realizar dicha adjudicación dentro del procedimiento de divorcio, como parte de la disolución matrimonial, mediante sentencia de divorcio, puedes ahorrarte el pago de varios impuestos.

         En primer lugar, indicar no tiene consideración en el momento de la declaración de IRPF por no suponer una alteración de la composición del patrimonio según el artículo 33.2 del la Ley de IRPF, siempre que no se produzca un exceso en la adjudicación, en caso de existir exceso, tributaria como un beneficio.

         Por lo que en el momento de valorar el precio de la adjudicación se debe tener en cuenta el valor fiscal del bien inmueble, que se trata del precio de adquisición actualizado, y realizar el pago conforme a la participación en la titularidad del bien.

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         En relación al impuesto de Actos jurídicos documentales, que actualmente supone un 1.5%, está exento en los casos de matrimonios con régimen de gananciales.

         En cuanto al Impuesto de Transmisión Patrimonial queda exento del mismo los excesos que resultan de las adjudicaciones de bienes que sean efectos patrimonial de la disolución del matrimonio, o del cambio de su régimen económico, cuando sea consecuencia necesaria de la adjudicación a unos de los cónyuges, y siempre y cuando se trate de adjudicaciones de la vivienda habitual del matrimonio, por lo que no incluye en ningún  momento a las parejas de hecho, que se ven muy perjudicadas en los aspectos fiscales de la disolución en comparación con los matrimonios.

         El Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también está exento siempre que la disolución se realce mediante sentencia judicial.

         Por lo que siempre y cuando no concurran excesos en la adjudicación y se realice en casos de divorcio de matrimonios con régimen de gananciales, y mediante sentencia, las partes no deberán realizar ningún abono en concepto de impuestos. En el caso que en el momento de la adjudicación el bien inmueble tenga un valor superior al de adquisición y que la compensación que se abone sea mayor que el valor que correspondía en el momento de la adquisición, es cuando la parte que entrega su participación del bien, deberá tributar por el aumento de dicho valor.

 

         La adjudicación y las condiciones y valores del inmueble se incluirá en el convenio regulador, que deberá ser homologado por un juez, mediante un procedimiento de Divorcio, dictando la correspondiente Sentencia, que nos servirá como documento acreditativo de la adjudicación.

         Para finalizar el proceso, se debe acudir al registro de la propiedad para que modifique la inscripción existente para que se corresponda con lo indicado en la Sentencia, para que ostente como único propietario al cónyuge que se adjudica en plena titularidad el bien, para lo cual el interesado deberá abonar una pequeña cuantía por dicha modificación, siendo el único coste a afrontar, que en comparación con los gastos que supondría realizar el proceso similar, pero tratándose de una compraventa en su sentido literal, conllevaría como mínimo un 10 % más de gastos.

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         Por lo que para conocer qué aspectos fiscales te pueden afectar en tu caso en concreto, acude a un profesional como Arbitrium Advocats que te aconseje para que el coste económico fiscal sea el más bajo posible.

            Fdo. Ltda. Irene Hernando Algarate.