12/05/2017

Madre no hay más que una…o no!

 

         Hoy en día el concepto de familia a nivel social ha cambiado muchísimo, y cada vez más vemos nuevos tipos de familia, ya que la imagen de familia de madre, padre e hijos de éstos se ha quedado pequeño para describir todas las situaciones que pueden llevar a crear una familia.

         Pero un cambio en nuestra sociedad no significa siempre que se deba reflejar en un cambio normativo ya que sabemos que la modificación de la ley suele llegar después de un largo tiempo de transformación de la sociedad, y aunque algunas opciones, como la gestión subrogada, actualmente están prohibidas en nuestro ordenamiento, debo deciros que existen normativas avanzadas, como por ejemplo; la maternidad en un matrimonio de dos mujeres mediante un proceso de fecundación.

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         Porque nuestra normativa cada vez entiende más que existen diferentes modelos de familia, y que se debe tener en cuenta para muchos ámbitos del derecho, como es por ejemplo en la regulación de la reproducción asistida, que en nuestro ordenamiento jurídico llegó hace más de diez años, como lo vemos en la ley 14/2006, dónde se regula los aspectos legales de estos tratamientos, y  estableció la aceptación de la posible doble maternidad registral para matrimonios de dos mujeres.

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         Por el cual una mujer, casada y no separada legalmente con otro mujer, podrá incluir en el registro civil, según la normativa vigente que regula este órgano, la filiación en favor de su mujer, por lo que incluso jurídicamente ese niñ@, podrá disfrutar de tener no sólo una, sino dos madres

Además la ley 14/2006 dice que no se indicará la técnica de la gestación en dicho registro, por lo que ésta doble maternidad será inscrita con independencia de la técnica utilizada, esto es, inseminación artificial, fecundación in vitro, donación de ovocitos o recepción de ovocitos de pareja (ROPA) siempre con semen de donante anónimo, y siempre con el consentimiento de ambas en el tratamiento.

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          Paso a paso, nuestro ordenamiento avanza y responde a las reclamaciones efectuadas por nuestra sociedad, como por ejemplo en 2005 cuando el Código Civil añadió el matrimonio entre personas del mismo sexo en nuestra legislación, y esperemos que el actual debate en relación  a la regulación de la gestación subrogada, tenga como resultado una normativa que pueda dar respuesta a las personas que la necesitan, y regulación formal a las personas que dudan de la posible solución.

Fdo. Irene Hernando Algarate

-Abogada-