Desde hace poco más de un año hemos atendido a muchos clientes con dudas respecto de las reclamaciones contra los bancos por los gastos de constitución de hipoteca, es decir, los gastos de notario, registro, gestoría e impuestos, que se pagaron en el momento de hacer la hipoteca con el banco para la compra de tu vivienda.
Pues bien, aunque teníamos una sentencia del Tribunal Supremo que nos indicaba la nulidad de este tipo de clausulas, los Juzgados no habían dado una respuesta unánime a qué gastos se tenían que devolver, una vez declarada nula la cláusula, es decir, que efectos económicos tenía la nulidad de la cláusula de gastos.
Por otro lado, nos encontramos que una enorme saturación de Juzgados por las demandas de nulidad de clausulas hipotecarias, (clausula suelo, gastos hipotecarios, vencimiento anticipado, etc.).
Por lo que se decidió especializar a un Juzgado de cada provincia para que gestionara la totalidad de éstos temas, en el caso de Barcelona, fue el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, que trata todos estos procedimientos, aunque tu domicilio sea en Sabadell, Granollers, o cualquier otra población, es el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona quien tramitará el asunto, pero con la duración de los procesos y con el estado de los Juzgados, todavía no conocíamos sus criterios.
Pues bien, hasta ahora, ningún abogado, podía decir a ciencia cierta que gastos, y en qué porcentaje, debían ser devueltos por los bancos por fallo judicial, porque hasta ahora cada Juzgado tenía criterios diferentes, y no había unidad de criterios, y aunque seguimos sin tener pronunciamiento del Tribunal Supremo, para que se aplique un sólo criterio para toda España, al menos podemos tener una idea de los criterios que se aplicarán en Barcelona, ya que el propio Juzgado ha redactado una doctrina orientativa.
Estos criterios, obviamente son orientadores, por lo tanto, no quiere decir que sean obligatorios para todos los casos, ya que cada procedimiento es diferente, pero nos da las pautas que probablemente se sigan en nuestro juicio y en toda la provincia de Barcelona.
Para empezar, el Juzgado de Barcelona nos dice que los conceptos que pueden ser abonados por el banco, una vez declarada nula la cláusula, son los de Registro de Propiedad, Notario y Gestoría, gastos que se deberán pagar al 50% entre las partes, por lo que al menos la mitad de todos ellos podemos entender que seguramente sean devueltos.
Respecto a la devolución de los conceptos de tasación, o del coste de impuestos (Actos jurídicos documentales) el referido Juzgado no recomienda su devolución, muy a pesar que son los conceptos o partidas con mayor coste económico.
Desde este momento, podemos aportar más luz a las reclamaciones hipotecarias, y recordad que podéis acudir a Arbitrium Advocats, para conocer todos los detalles de las reclamaciones contra los Bancos.
Fdo. Irene Hernado Algarate
– Abogada –