Con el verano, se barajan infinitas posibilidades de disfrutar al máximo tú tiempo de ocio. A mí personalmente, me encanta descubrir las nuevas terrazas que cada año se renuevan en Barcelona, entre ellas recomiendo especialmente LA TERRAZA DEL HOTEL FLORIDA EN BARCELONA (un espacio que inmortaliza el tiempo.) Otra actividad que aumenta en verano es viajar, y sobre todo en carreteras, con lo que podemos liberarnos del estrés y viajar en moto a través de nuestra bellísima Costa Brava.
Sin embargo, lo que puede ser una preciosa tarde de verano, se puede convertir en un episodio difícil de olvidar, si no se adoptan las medidas oportunas al tiempo de conducir un vehículo a motor.
A veces, por muy diligentes que seamos nosotros, en nuestra forma de conducir, cuando vamos como ocupantes de un vehículo a motor, o bien cuando desafortunadamente el destino nos pone al otro lado, a alguien que no aprecia la vida tanto como nosotros, es cuando comienzan los problemas, que pueden ser mínimos, si vais cogidos de la mano de un buen profesional especializado en la materia.
Cuando se produce un accidente de tráfico con otro vehículo y somos nosotros los que salimos perjudicados en el mismo, desde el momento que se produce la colisión, se debe ser muy cauto, en todas las actuaciones que realicemos a posteriori.
Producida la colisión, lo primero que tenemos que hacer, es llamar a los agentes de la policía, al objeto que instruyan un atestado. En caso que la colisión sea mínima, y se quiera prescindir de sus servicios, os recomiendo que, seáis vosotros quien rellenéis el PARTE AMISTOSO, y se firme “in situ”, ya que en alguna ocasión, me he encontrado que mi cliente, invadido por los nervios causados por el accidente, ha firmado un parte amistoso, redactado por el conductor contrario, que para nada reflejaba la dinámica del accidente.
También me he encontrado con casos en que el conductor contrario da el teléfono a mi cliente para quedar con él, al día siguiente, y el teléfono ser falso, en cuyo caso, sería interesante tener como mínimo la matrícula, y a ser posible 1 testigo.
Si apreciamos alguna molestia física, se deberá acudir de inmediato al servicio de urgencias del hospital más cercano, y como muy tardar, en el plazo de uno o dos días después del accidente, ya que en caso contrario, la compañía aseguradora puede alegarnos “falta de existencia de relación de causalidad entre el accidente y las lesiones ocurridas” y entonces nadie responderá por nuestro perjuicio físico.
A nivel judicial podemos reclamar por los daños producidos por dos vías, la civil y la penal.
El plazo para interponer una demanda en la vía civil, es de un año, sin embargo esta vía es muy lenta, además de costosa (ya que precisarás de la intervención de un Procurador y de un perito) profesionales de los que se puede prescindir en la jurisdicción penal, ya que al ser juicio de faltas, no es preceptiva la intervención de procurador, y necesariamente intervendrá UN FORENSE, quien suple las funciones del perito médico, en la vía civil.
El plazo para interponer una denuncia, en la vía penal, es de 6 meses desde que ocurrió el accidente, y será ante el Juzgado del lugar donde ocurrió el accidente.
Existen dos tipos de conceptos que se pueden reclamar, por un lado, tenemos DAÑOS MATERIALES: Entre los que se incluyen, el coste de la reparación del vehículo, gastos farmacéuticos, médicos, de transporte, equipamiento de moto (motoristas), ropa (peatones atropellados), bicicleta (ciclista) etc… Es interesante que se conserven todos los objetos dañados, y a ser posible que se hagan fotografías.
DAÑOS PERSONALES: la indemnización por dicho concepto, está tasada en un Baremo, que cada año actualiza sus cuantías, y la indemnización por las lesiones será la suma de los días de baja laboral (días impeditivos), días de baja médica (días no impeditivos), secuelas, más un 10% de factor corrector en el caso de haber estado de baja laboral y tener secuelas físicas.
La cuantía final de la indemnización por lesiones, puede variar sustancialmente en función de haber seguido desde el principio los consejos de un abogado especialista en la materia, y de la pericia que pueda tener dicho profesional, al tiempo de negociar con la compañía aseguradora.
Desde ARBITRIUM ADVOCATS, os solicitamos gran diligencia al tiempo de subiros a un vehículo a motor, por vosotros mismos, y por los terceros usuarios de la vía pública, para que disfrutéis de momentos mágicos sin ningún tipo de incidente, sin embargo, si os veis implicados en un accidente de tráfico, adoptar las medidas aconsejadas, y de forma inmediata poneros en contacto con nosotros, o bien con un abogado especialista en la materia, ya que el hecho de tener un seguro de responsabilidad civil en vigor, no nos garantiza que la aseguradora, nos designe un abogado de compañía, por cuanto puede ser que en la póliza, no se tenga contratada la cobertura de defensa jurídica, o que la misma, esté limitada a un importe muy bajo.
Fdo. Lda. Carolina Valiente García