28/11/2014

ANTES DE LOS RETRASOS, CUANDO VOLAR ERA UN PARAÍSO….

Hace no muchos años, el universo de la aviación era una esfera exclusiva y selecta, algo de otro mundo, y con lo que la mayoría no podía ni soñar. Todos tenemos en mente la imagen de las antiguas azafatas de punta en blanco, perfectamente uniformadas de los años 50, que trabajaban, centrándose exclusivamente en el pasajero. En esa época volar debía ser una aventura que se iniciaba desde la compra de los billetes, proceso que deleitaba a las gentes con sus protocolos exclusivos, sus imponentes recintos, y los nervios de conseguir el sueño del hombre; VOLAR. Y que debía disfrutarse hasta el momento de aterrizar.

Pero con el aumento de los vuelos comerciales, y lo rutinario de esto, esa expectativa y pasión por realizar, algo tan impresionante como deslazarse a miles de metros del suelo, ha perdido esa emoción, y se ha convertido en un acto más de nuestra vida. Debido a esta cotidianidad, ya no queremos disfrutar de todo el camino, sino que el proceso sea RAPIDO Y TRANQUILO, por eso actualmente existen derechos de los pasajeros y obligaciones para que las compañías y otros órganos, cumplan con este objetivo, y evitar el temido RETRASO, que puede provocar que el sueño de volar, se convierta en una pesadilla.

A continuación os queremos ayudar con los pasos a seguir en caso de encontrarnos con este problema.

En primer lugar, las siguientes normas de compensación, en caso de gran retraso, no se aplican para vuelos gratuitos o de precio reducido que no este directa o indirectamente en disposición del público, dentro de los aeropuertos comunitarios, siempre que se disponga del billete o de un documento que pruebe la confirmación de la reserva y tras haber realizado el embarque a la hora señalada.

En segundo lugar, indicar cuanto tiempo de espera, se determina como retraso; en caso de vuelos de 1.500 kilómetros o menos son 2 horas, en caso de los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, es de 3 horas y 4 horas o más en los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

Sin embargo, según sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, se puede exigir compensación en cualquier retraso que cause la llegada a su destino tres o más horas tarde de lo previsto.
En tercer lugar, indicar que lo primero que se debe hacer es dirigirse a la compañía aérea para saber el motivo del retraso, ya no será responsable en caso de retraso por el estado meteorológico o por causas ajenas a la compañía, tampoco lo será si se prueba que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas medidas.

En caso que la compañía, si se responsabilice, de dicho atraso, en primer lugar deberá realizar un escrito de queja oficial, quedándose dos copias de ésta, una para usted y otra para presentar ante los órganos de defensa de los consumidores y usuarios, ya que si se realiza queja de forma interna, no quedará patente el problema sucedido.

Tenga en cuenta que las medidas habituales son la compensación parcial o total del precio del billete y de los costes del retraso, por lo que, según el tiempo del retraso, puede reclamar diferentes indemnizaciones; por ejemplo la totalidad del coste en caso de ser superior a 5 horas y que se decida no volar, o en caso de viaje parcial, se devolverá la parte del viaje no efectuada además del retorno al punto inicial, o por ejemplo en caso de un pequeño retraso en las horas de comida o cena se puede abonar un ticket para gastar en los restaurantes del aeropuerto. Cabe destacar que la devolución se realiza en base al precio del billete comprado para el vuelo retrasado, la compañía no afronta, en caso de retraso, la compra de un nuevo billete con otra compañía.

Sólo se ofrece alojamiento en hotel, y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, cuando la salida prevista del vuelo alternativo, sea como mínimo, al dí¬a siguiente, a la hora previamente anunciada.

Si se encuentra en medio de esta pesadilla, y no consigue una respuesta a dicha reclamación, por parte de la compañía aérea, o no esta de acuerdo con la misma, debe quedarse copia de los documentos que acrediten el retraso, y la contestación a la reclamación, las quejas interpuestas, y los datos de contacto de otros pasajeros que estén interesados en reclamar, y dirigirse a un profesional del derecho, para que les guíe como hacer una reclamación en grupo, o individual, realizando los trámites necesarios, para devolverle la fe en que; viajar es un placer, y volar un sueño.