Cada separación o divorcio es un mundo, hay muchos factores que hacen que el fin de una pareja no se parezca en nada o la de otra, por eso a diario la justicia y sobretodo los abogados que buscamos soluciones para que estas parejas puedan llegar a un acuerdo tengamos que buscar nuevas soluciones, para que ambos se sientan resarcidos y puedan zanjar las condiciones de su divorcio y avanzar en su vida personal.
Para ello el Consejo general del Poder Judicial, ha creado unas tablas orientadoras en materia de pensión de alimentos para procedimientos de familia, en base a los ingresos de ambos progenitores, y se ha publicado una memoria explicativa de dichas tablas.
En la introducción se habla de buscar el aumento de los procedimientos de mutuo acuerdo, y así evitar los perjuicios que un procedimiento contencioso entraña, principio con el que Arbitrium Advocats está plenamente de acuerdo, ya que es una de las bases de nuestro trabajo. Pero por otro lado la creación del baremo, no es directamente una ayuda a los divorcios mutuo acuerdo, aunque si puede orientar, debemos tener en cuenta que no se puede prejuzgar las cuantías a aplicar sin entrar a estudiar el caso con todas sus variables, ya que no solo los sueldos de los progenitores se debe tener en cuenta a la hora de calcular una pensión, aunque sí es cierto que sirven para hacerse una idea general de las cuantías, después se debe volver a calcular en base a la situación concreta de cada caso.
En segundo lugar, decir que las cuantías que se manejan en las tablas son ingresos netos, por lo que no se tienen en cuenta los pagos de alquiler o hipoteca y demás obligaciones que pueda tener una de las partes, y por ejemplo vemos que los gastos de los menores se calculan como un porcentaje de los gastos totales, pero no tiene en cuenta atenciones especiales y demás causas que pueden hacer que ese porcentaje aumente en casos concretos.
Además para aplicar las tablas debemos tener en cuenta que una cosa es el contenido de la Tabla 1 que habla del coste por hijo. y otra cosa es por ejemplo la tabla 2 que habla de pensión por hijo, ya que la primera es para tener en cuenta los gastos del menor que se puede aplicar el custodias compartidas, y la segunda para tener en cuenta los ingresos de los padres para una posible pensión de alimentos, en caso de custodia individual para uno de los padres.
Otros puntos a tener en cuenta es que los gastos extraordinarios no están incluidos, y que se deben aplicar los índices correctores en base a la comunidad autónoma y al tamaño del municipio, ya que las pensiones pueden variar dependiendo del lugar donde se produzca la separación o divorcio. Además no se contemplan situaciones en que el obligado al pago ingrese por debajo de 700 €, situación que desgraciadamente en la actualidad vemos a diario.
En conclusión, el Consejo General del Poder Judicial ha creado un instrumento válido para hacernos una idea básica, pero aun dependemos de la pericia de los agentes involucrados(jueces, abogados, mediadores, etc.) para seguir buscando el punto de equilibrio y las mejores soluciones para cada una de las familias.
Fdo. Irene Hernando Algarate
– Abogada-