A finales del pasado año, se publicó la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, y con ella se han realizado muchos cambios, los más importantes relacionadas con la aplicación de las nuevas tecnologías, para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal desde el 1 de enero de 2016, con la finalidad de que la comunicación electrónica sea la forma habitual de actuar en la Administración de Justicia.
Pero nosotros vamos a centrarnos en los cambios que se han realizado en relación al funcionamiento de los procedimientos judiciales, en primer lugar, vemos que el Procedimiento Verbal es el que más cambios ha sufrido:
Procedimiento de Juicio verbal:
Indicar que las modificaciones que os indicaremos a continuación se aplican a los procedimientos verbales que se inicien después de la entrada en vigor de la ley 42/2015, y los procesos que estuvieran en trámite el 7 de Octubre del 2015 continuarán sustanciándose mediante la legislación anterior.
En primer lugar os hablaremos de la mayor novedad incluida en esta reforma, y es que en el procedimiento verbal se introduce la necesidad de presentar la contestación escrita, que deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la demanda, un tiempo inferior al del establecido para el procedimiento ordinario, para seguir manteniendo la agilidad que se espera de dichos procedimientos.
Dicha contestación se debe realizar conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario, y en caso que el demandado no compareciere, en el plazo otorgado, será declarado en rebeldía conforme al artículo 496 de la misma Ley.
Con esta introducción vemos que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición y la estrategia de defensa del demandado, posibilitando que en el momento de la vista las partes acudan con los medios de prueba necesarios, y precisos, y de esta forma se evita la citación de testigos y peritos de forma innecesaria, como ocurría hasta entonces, ya que hasta el momento de la vista no se conocían los hechos controvertidos.
En segundo lugar hablaremos de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, cosa que para los letrados nos parece muy acertado, ya que en función del desarrollo de la vista, muchas veces al finalizarla nos gusta realizar éste resumen, en el que resaltar las pruebas practicadas, o las alegaciones contrarias, y que en muchos casos es decisivo para el resultado del proceso. Aunque en este caso, la posibilidad de su introducción, está a disposición de Su Señoría, y dependerá de si se observa su necesidad o no.
En tercer lugar, vemos que si las partes aprecian que no es necesaria la celebración de la vista, por ejemplo en caso de que no exista prueba que practicarse más allá de la prueba documental aportada por las partes en los escritos de demanda y contestación, , las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.
Finalmente vemos que se establece un nuevo régimen de recursos contra las decisiones judiciales, en que se admitan o denieguen la práctica de pruebas, con un carácter más garantista, ya que posibilita que las partes presenten recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.
Procedimiento Monitorio;
Por otro lado, el procedimiento monitorio también ha sufrido cambios, el principal y de mayor importancia para los consumidores y usuarios es el hecho que se permite al juez, que previamente a que el secretario judicial acuerde realizar el requerimiento al deudo, se pueda verificar la posible existencia de clausulas abusivas en perjuicio del usuario o consumidor, en los casos en que las reclamaciones se basen en contratos y se dirijan contra consumidores y usuarios.
En caso que se detecte la existencia de dichas cláusulas abusivas, el procedimiento monitorio quedaría en suspensión a la espera de que se cite a las partes, a la celebración de una audiencia, para resolver lo que sea procedente, aunque dicha resolución no tendrá efectos de cosa juzgada.
Dicho control se aplicará igualmente los procedimiento de ejecución, en el momento del despacho de ejecución de laudos arbitrales, como estaba previsto para los procedimientos de títulos no judiciales.
La gran novedad es la posibilidad de que el juez pueda declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión y por tanto esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.
Esta introducción viene provocada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho comunitario en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato, con lo que se consigue dar un paso con la finalidad de ponernos a la altura de las exigencias europeas en materia de protección de los consumidores y usuarios.
Plazo de prescripción;
Por último vamos a destacar otra novedad respecto a los plazos legales y es que en relación a la interposición de reclamaciones, es importante conoce que existe cambios en el régimen de prescripciones en el Código Civil, ya que el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan un plazo de prescripción específico pasará a tener un plazo más corto, de 5 años, en vez de los 15 años que anteriormente se aplicaba.
Estas son algunas de las novedades que la reciente reforma introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre las muchas que incluye, y que en próximos artículos os seguiremos informando.
Por todos los cambios normativos que ha producido en el último año, recordad poneros en contacto con vuestro despacho de confianza, Arbitrium Advocats, y estaremos encantados de poder ayudaros y aclarar cualquier duda.
Fdo. Irene Hernando Algarate.
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