28/11/2014

¿PODEMOS RECLAMAR PEQUEÑAS CANTIDADES JUDICIALMENTE?

Hoy en día, y tras la crisis en la que llevamos años sumergidos, es muy difícil afrontar los finales de mes, por eso cada euro en nuestro bolsillo cuenta, esto nos ocurre a todos, pero aún más a quien tiene un negocio, y de él depende una empresa y sus trabajadores, por eso cuando algún cliente deja de hacer un pago que esperabas, y que te descuadra todo un mes, tienes que saber, que aunque sea una importe mínimo y que sea difícil reclamarlo, existen vías por las que puedes exigir los pagos que debería de haberse hecho voluntariamente.

Este procedimiento, judicialmente se denomina Juicio Monitorio, es un proceso que está pensado para reclamar deudas de baja cuantía, de la forma más ágil posible.

Para poder iniciar el proceso necesitamos tener una base documental que pruebe la deuda, por ejemplo facturas, albaranes, o extractos bancarios en que se refleje el impago.

Una vez presentada la demanda, y entrada en el Juzgado, el juez debe solicitar al contrario que pague o que se oponga a la demanda en los próximos 20 días hábiles, por lo que es un procedimiento muy rápido, y proporciona una seguridad para los afectados por los impagos, que por desgracia, abunda hoy en día. El proceso evoluciona de diferentes formas dependiendo de cómo actúe el deudor:

– En primer lugar puede responder con el pago de la cantidad de la deuda, consignando la cantidad en el Juzgado, que nos será transferida y se archivará el caso.

– En segundo lugar, puede que el deudor no realice el pago, ni tampoco se oponga a la demanda, por lo que el Juez considera que acepta la culpabilidad, ya que no la niega, y se puede iniciar la vía de la ejecución, se inicia con un escrito muy sencillo y automáticamente ya se puede trabar embargos sobre el patrimonio del deudor.

– Finalmente, está la opción en que el demandado oponga dentro del plazo concedido, por lo que el juez escuchará a las dos partes y decidirá cuál de las reclamaciones acepta. Dependiendo de la cantidad que se reclame, se incoará un juicio verbal, cuando en deudas inferiores a 6.000 €, o por un procedimiento ordinario, si la cantidad reclamada es superior.

En este caso, dependemos de la decisión del juez tras la celebración de la vista principal, en caso de sentencia estimatoria existirá condena a pagar las costas procesales, y podremos acudir al procedimiento ejecutivo.

Para iniciar este proceso, y poder llegar hasta el cumplimiento de la deuda hay un camino, que puede ser más llevadero si consultas con un especialista, en Arbitrium Advocats quedamos a vuestra disposición para aclarar todas las dudas que tengáis, respecto a los clientes morosos.

Fdo. Irene Hernando Algarate
– Abogada –